La prohibición de la reformatio in peius no rige tratándose de un recurso deducido por el acusador en contra de la sentencia que beneficia al imputado. Tal como lo prevé el art. 456 in fine del código ritual, sólo cuando la impugnación es interpuesta por el imputado, o por el acusador pero en beneficio del imputado, opera la veda de modificar el decisorio ...
Ver más
La supuesta comisión de delitos por los funcionarios policiales durante la detención del imputado -vejámenes- no configura materia de agravio contra la sentencia condenatoria en la medida en que éstos no se vinculen con la realización de actos procesales que hayan tenido incidencia mediata o inmediata en la decisión dictada. Es que si no se alega, v.gr., q...
Ver más
Por imperio del principio del interés (art. 443 C.P.P.) es necesario establecer si el gravamen que se invoca es susceptible de ser reparado a través del recurso, juicio éste que concierne a la procedencia sustancial. En este punto, la Sala ha sostenido que el interés existe ?en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pro...
Ver más
\r\nCuando se denuncia la ilegalidad de cierta prueba, el análisis casatorio debe vincularse con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumenten como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa. En consecuencia, la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene si los elementos de juicio que se tachan de ilegales no revisten dicha calidad, por a...
Ver más
\r\nndición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Por ello, para cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmentaria. Así lo ha dicho el más alto tribunal de la Nación: ?cuando se trata de una prueba de presunciones... es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisl...
Ver más
El contraste de los dichos exculpatorios con los demás elementos de juicio es una labor ineludible para el sentenciante, en tanto el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del t...
Ver más
Cuando se recurre por el motivo sustancial de casación se coordina la interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo, en definitiva, la interpretación de la ley al más alto tribunal de la Provincia y ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados. Por tal razón, el desconoci...
Ver más
Repetidamente se ha sostenido que hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios con la condición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Por ello, para cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmentaria. ...
Ver más
El contraste de los dichos exculpatorios con los demás elementos de juicio es una labor ineludible para el sentenciante, en tanto el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del t...
Ver más
Conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, la determinación del quantum de la pena es una facultad discrecional del tribunal de mérito. Como tal, resulta revisable en casación cuando es arbitraria, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. \nEl ejercicio de facultades disc...
Ver más