El art. 443 C.P.P, en tanto prescribe que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
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El Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). A partir de dicho marco normativo, se ha interpretado que se...
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Para que la queja sea admisible, además de satisfacer otros requisitos inherentes a su admisibilidad formal, debe rebatir todos y cada uno de los argumentos denegatorios que operan con autonomía procurando demostrar en qué consistió el error en que incurrió el tribunal a quo.
El art. 165 C.P.P. establece la notificación en la oficina para fiscales y asesores letrados, no obstante su inobservan...
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La notificación por cédula al imputado privado de libertad de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal Superior en Acuerdo N° 587 del 13/3/01, el cual establece que la notificación de los actos procesales de los internos que se encuentren en un establecimiento carcelario, se practicará por cédula expedida por el tribunal o fiscalía interviniente, la que será diligenciada en el lugar de su de...
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La doctrina elaborada en relación con las peticiones informales efectuadas por imputados en condiciones de encierro exige que la manifestación de voluntad impugnativa sea efectuada en término.
Resulta insuficiente para de demostrar que el imputado se encontraba en una especial situación de vulnerabilidad, que impacte de manera evidente en el concreto ejercicio de su poder de recurrir y permita...
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Más allá de la nómina contenida en el art. 469 C.P.P., la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. Al respecto se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría ...
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Si la propia Constitución de la Provincia ha estatuido el recurso de inconstitucionalidad dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (art. 165, 2) para asegurar la supremacía de sus normas a través de la interpretación uniforme del máximo tribunal de la provincia, no es posible que la ley infraconstitucional restrinja o excluya resoluciones jurisdiccionales como objeto impugnable e...
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Planteado un recurso de queja, el examen no debe limitarse a controlar si el órgano jurisdiccional que resolvió no conceder el recurso ejercitó su poder con arreglo a derecho y sujeto a los límites que le impone el art. 455, 1er párr. C.P.P.. Es que, también se podrá declarar bien denegado el recurso cuando éste resulta formalmente inadmisible o si la impugnación interpuesta manifiestamente es sus...
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El Acuerdo Nº 16, del 18/10/11, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, es una decisión expresamente enmarcada en las atribuciones de superintendencia que la Constitución Provincial (art. 166, inc. 2) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 12 incs. 1 y 32) ponen en cabeza del Tribunal Superior de Justicia, y a partir de las cuales éste dictó el Acuerdo Reglamentario Nº 593...
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Si bien los impugnantes invocan ambos motivos de casación, en rigor se trata de un único agravio relacionado con la fundamentación de la sentencia en torno de la conclusión asertiva respecto del dolo eventual, aludiendo a vicios que la descalificarían, sea por haber omitido la valoración de pruebas o haber valorado ilógicamente las seleccionadas, todo lo cual habilita el tratamiento en el marco de...
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