El excedente del tope legal de la condena en costas, queda fuera de dicha condena, debiendo ser prorrateado entre los beneficiarios (art. 505 C.C., seg. ley 24.432) es decir, entre los comitentes. Ello porque la causa del derecho a cobrar honorarios es el contrato celebrado entre el abogado y su cliente y éste es el deudor primero de esa obligación....
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El párrafo agregado por ley 24.432 al art. 505 C.C. sólo prevé un «tope» a la responsabilidad por el «pago» de las costas judiciales y no opera como un límite máximo al que deba someterse la «cuantificación» de los honorarios correspondientes a la primera y única instancia....
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Admitiendo tanto la categoría de cómplice necesario como la de no necesario, la cooperación como aporte, resulta menester parar mientes en la pauta según la cual la ley efectuaba la diferenciación: conforme la eficacia del aporte.
El criterio adecuado para la asignación al aporte del cómplice de un valor tal que sin éste no habría podido cometerse el delito en la forma en que fue perpetrado estr...
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Si el cómplice, cumpliendo promesas anteriores al hecho, se limitó al transporte anterior y posterior al hecho y -durante el tramo específicamente ejecutivo- a la espera pasiva y a distancia del lugar, su aporte sólo importó una ayuda posterior con promesa anterior aprovechada por los autores para un tramo subsiguiente al proceso delictivo, lo cual encuadra en la figura del partícipe secundario (a...
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Las salidas transitorias previstas en el art. 17 ley 24.660 constituyen un instituto nuevo que -junto con otros- implica un cambio en la ejecución de la pena. Para su procedencia deben verificarse diversos presupuestos: a) un elemento temporal; b) la motivación y c) la confiabilidad. Es que a través de esta etapa del período de prueba el condenado abandonará el establecimiento penal....
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Acertadamente se ha señalado que la concesión de las salidas transitorias es un acto complejo que se integra con la proposición (art. 18 ley 24.660) y la decisión que adopta al respecto el juez de ejecución (art. 19 ib.) que es quien debe disponer sobre su conveniencia, siendo ello un reflejo del principio establecido en el art. 3° de la ley de ejecución sobre el control judicial permanente. Por e...
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La conveniencia del otorgamiento de las salidas transitorias debe efectuarse en relación con las pautas establecidas por la ley y de conformidad con una valoración sobre si el interno adquirió la capacidad de comprender y respetar la ley, cuanto en función del tiempo de encierro en un sistema más flexible -período de prueba-. Así, si una determinada situación -como la comisión de una infracción pa...
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En el orden local se ha establecido como principio general el efecto suspensivo de los recursos -art. 453 C.P.P.- esto es, la paralización de la actividad procesal que normalmente debe seguir a la resolución pronunciada. Ello tiende a evitar que la posible injusticia de la resolución recurrida se comience a consolidar durante el trámite del recurso, atento a lo cual se dispone que se suspenda la e...
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La oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio es una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal. Esto es, en reemplazo de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena impone una pena, el nuevo paradigma co...
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El imputado, al no realizar el ofrecimiento de reparación del daño causado a la víctima, ha inobservado un requisito imprescindible a los fines de la concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 3er párr. C.P.) no resultando de recibo el argumento consistente en que este requisito no rige cuando el damnificado no se ha constituido en actor civil en el proceso penal, ni el referido ...
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