Del art. 67 C.P. se desprende que al derecho penal no le interesa cualquier cuestión previa o prejudicial a los efectos de la suspensión del curso de la prescripción de la acción. En ese sentido, sólo importan aquellas cuestiones jurídicas cuya resolución constituya un presupuesto para la decisión de la controversia sometida a juicio, que deban ser resueltas en un juicio que no constituye ni integ...
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La resolución objeto de embate fue dictada en el curso de un juicio abreviado, procedimiento caracterizado por un estrecho margen de recurribilidad dentro del cual ingresa, sin dificultad, el cuestionamiento a través del motivo sustancial de casación, en tanto la calificación legal no se incluye en el acuerdo entre las partes y el tribunal.\nUna vez que se declara abier...
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La resolución objeto de embate fue dictada en el curso de un juicio abreviado, procedimiento caracterizado por un estrecho margen de recurribilidad dentro del cual ingresa, sin dificultad, el cuestionamiento a través del motivo sustancial de casación, en tanto la calificación legal no se incluye en el acuerdo entre las partes y el tribunal.\nUna vez que se declara abier...
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La resolución objeto de embate fue dictada en el curso de un juicio abreviado, procedimiento caracterizado por un estrecho margen de recurribilidad dentro del cual ingresa, sin dificultad, el cuestionamiento a través del motivo sustancial de casación, en tanto la calificación legal no se incluye en el acuerdo entre las partes y el tribunal.\nUna vez que se declara abier...
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El delito de infracción a las leyes de policía sanitaria animal del art. 206 C.P. exige la vulneración de leyes destinadas a evitar la propagación de epizootias, es decir, epidemias de los animales vivos, atento la posibilidad de que su propagación altere el equilibrio natural necesario para preservar la salud pública y de esa forma se vea afectado el bien...
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La facultad de conmutar las penas ha sido asignada por la Constitución de la Provincia al Poder Ejecutivo (art. 144 inc. 8), se trata de una potestad discrecional que en principio es irrevisable judicialmente en orden a su oportunidad, alcance o modalidad. En tal sentido, la Corte Suprema refiriéndose a la idéntica atribución del Poder Ejecutivo de la Nación ha s...
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La causal de revisión del inc. 5 del art. 489 C.P.P. procede si la sentencia de condena ?se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Tribunal Superior, al momento de la interposición del recurso?.\nEsta vía judicial no se identifica con la garantía constitucional de la aplicación retroactiva de la ley penal m...
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Desde la óptica de la significación gramatical, conforme al Diccionario de la Lengua Española, el término ?vehículo? se define como medio de transporte de personas o cosas. Conforme con este primer análisis literal resulta posible sostener, entonces, que la ?bicicleta? constituye una especie comprendida dentro del concepto genérico ?vehículos...
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Para determinar la procedencia de la revisión ha de repararse en que la causal del art. 489 inc. 5 C.P.P. pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?. Este requisito no concurre si, como en el caso, al presentarse el escrito impugnativo en examen, el Tribunal Superior no se ha ...
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Son resoluciones equiparables a sentencia definitiva y por lo tanto, impugnables en casación, aquellas que antes del fallo final de la causa mantienen una medida de coerción, en razón de que pueden irrogar agravios de imposible reparación posterior, dada la jerarquía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de inocencia.\nLa...
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