Para que la pluralidad de hechos se encuadre como delito continuado se deben acreditar exigencias objetivas y subjetivas que muestren la dependencia entre todos ellos. El delito continuado requiere: a) la homogeneidad material, lo que significa identidad de encuadre legal sin mutaciones esenciales en la modalidad concreta comisiva, como también la conexión entre los hechos (que se presentan como p...
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El delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 C.P.) tutela la intangibilidad cuantitativa del patrimonio.
La noción de desbaratar -contenida en el art. 173 inc. 11 C.P.- consiste en tornar imposible, incierto o litigioso, el derecho otorgado sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a él, por medio de los actos jurídicos o de los hechos enumerados en la ...
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La existencia de un proceso penal pendiente en contra del imputado, que pudiere culminar en una condena por un delito interruptivo, impide al órgano jurisdiccional declarar la prescripción. Ello, debido a que se corre el riesgo de que existan sentencias contradictorias entre sí (es decir, una que declare prescripta la acción penal y otra que -decidiendo sobre la comisión de otro delito posterior- ...
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En supuestos de concurso real de delitos, la acción penal emergente de éstos prescribe por separado, porque los términos correspondientes a cada uno de ellos corren paralelamente. ...
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Lo que tiene efecto interruptivo es la comisión de un nuevo delito, y no el proceso a que éste pudiere dar lugar. De todos modos, para no violentar el principio constitucional de inocencia, se coincide en requerir una sentencia condenatoria que declare su existencia. Se ha aclarado, sin embargo, que no debe confundirse el sentido de esta exigencia: la causa interruptiva no es la cond...
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El texto del art. 23 C.P., incorporado por la ley 25.815 (B.O., 1/12/03), prescribe que el decomiso debe ser decidido expresamente por el tribunal de mérito, lo que hasta la reforma no resultaba necesario, pues operaba ministerio legis frente a la sentencia condenatoria que imponía la pena principal.
El momento del dictado de la sentencia condenatoria se conmina como la oportunidad procesal par...
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En el marco del principio del interés, no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquéllas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Del mismo modo se...
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La ley provincial 9182, en su art. 2º, establece que las cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentren abocadas al juzgamiento de los delitos “... comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el artículo 7° de la ley N° 9182 y también de los delitos de homicidio agravado (art....
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A los efectos de definir el alcance de la expresión “sentencia definitiva” (art. 469 C.P.P.), hay que prestar atención a los lineamientos trazados por el máximo tribunal de la República, tal como se exige a partir del precedente “Di Mascio”. En efecto, el estándar jurisprudencial fijado por la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias defi...
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La modificación de la ley penal con posterioridad a la sentencia firme afecta parcialmente la cosa juzgada. Así, si desincrimina un hecho con posterioridad a la sentencia con tal valor, la aplicación retroactiva no conduce a la absolución sino que se limitará al cese de la pena; y si sólo la disminuye se producirá su modificación. Ambos efect...
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