\r\n Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más ...
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\r\nUna vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más a...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá ...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá ...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial, el Tribunal de Casación la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más all...
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No se vulnera el deber de abstención prevista por el art. 221 C.P.P. con respecto al testimonio prestado por un sacerdote, si aquél no reveló secretos obtenidos en razón de su estado sacerdotal (o sea, mediante confesión), sino hechos conocidos meramente en ocasión de dicho estado, por lo cual no estaba obligado a su reserva. \r\nLa ley de rito local no impone el deber de abstención de declarar a ...
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En el delito de administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 C.P., el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido se satisface con la pretensión de dinero u otras cosas, situaciones u operaciones que aparejen un mejoramiento económicamente valorable, al que no se tenga derecho, lo que implica que no tenga o crea tener una pretensión legítima a él. En cambio, para cumplir el fin d...
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El estándar de revisión casatoria de la absolución por duda debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación, fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica, manteniéndose ajenos a esta vía los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas.\r\nEl estándar de revi...
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\r\n En el delito de administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 C.P., el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido se satisface con la pretensión de dinero u otras cosas, situaciones u operaciones que aparejen un mejoramiento económicamente valorable, al que no se tenga derecho, lo que implica que no tenga o crea tener una pretensión legítima a él. En cambio, para cumpli...
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