Existe mérito suficiente para practicar la reducción que establece la ley respecto de los honorarios, cuando no se han cumplido todas las etapas previstas para el trámite del juicio.\nCorresponde la reducción y perforación de los honorarios mínimos previstos en la ley 9549 en el art. 36, en función de las tareas que efectivamente se han llevado a cabo, por lo que a la regulación que hubiese corres...
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Existe mérito suficiente para practicar la reducción que establece la ley respecto de los honorarios, cuando no se han cumplido todas las etapas previstas para el trámite del juicio.\nCorresponde la reducción y perforación de los honorarios mínimos previstos en la ley 9549 en el art. 36, en función de las tareas que efectivamente se han llevado a cabo, por lo que a la regulación que hubiese corres...
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El derecho a la regulación y cobro al honorario tiene rango constitucional, encontrándose amparado por las garantías que brinda la Carta Magna a la propiedad, igualdad, razonabilidad y afianzamiento de justicia.\nLa Constitución Nacional consagra el principio de remuneración adecuada, con la finalidad de amparar tanto a las partes como a los profesionales. \nEl legislador local se ocupó de garanti...
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No resulta razonable que el accionante haya dejado de lado la vía ejecutiva cuando contaba con honorarios regulados por sentencia firme sin que hubiere mediado circunstancia que lo llevara a implementar un proceso de pleno conocimiento. No aparece ni en la exposición del recurrente ni en las constancias de autos sustento alguno que plasme la utilidad o necesidad del proceso al que se sometió. Tant...
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\r\n"El art. 246 inc. 1 L.C., regula lo concerniente al privilegio y no a la existencia misma del crédito; lo cierto es que la fórmula residual de esta norma (?cualquier otro derivado de la relación laboral?) tiene tal amplitud que permite considerar captados por ella créditos que aun no teniendo por causa la prestación del trabajo -que no sea la contraprestación de la tarea ejecutada por el ...
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Asumido que el proceso es una verificación tardía no cabe duda de que el incidentista es responsable de las costas por haber omitido el trámite oportuno ante la sindicatura. Si la actividad desplegada en el incidente, especialmente en cuanto a la producción de la prueba, vino determinada por una especiosa oposición, obligando a una tarea que habría podido ahorrar si la demanda hubiese sido contes...
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Asumido que el proceso es una verificación tardía no cabe duda de que el incidentista es responsable de las costas por haber omitido el trámite oportuno ante la sindicatura. \nSi la actividad desplegada en el incidente, especialmente en cuanto a la producción de la prueba, vino determinada por una especiosa oposición, obligando a una tarea que habría podido ahorrar si la demanda hubiese sido conte...
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El agravio, aunque en términos teóricos se encuentra fundado en motivos legítimos, debe ser igualmente desestimado cuando no está conectado a interés práctico alguno; puesto que si bien la jueza que intervino en la sustanciación de la causa y la despachó fue designada como interina, fue recusada sin expresión de causa y sustituida por otra magistrada designada con arreglo a la Constitución, que es...
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Alguna jurisprudencia ha sostenido que la confesional puede ser ofrecida hasta la citación para sentencia, lo que significa que no es proponible después de haber sido hecha esta citación y que por aplicación de las reglas generales se puede admitir que la citación queda hecha no tanto cuando el decreto de autos es dictado, sino cuando está notificado; pero este criterio no tiene justificación en e...
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Alguna jurisprudencia ha sostenido que la confesional puede ser ofrecida hasta la citación para sentencia, lo que significa que no es proponible después de haber sido hecha esta citación y que por aplicación de las reglas generales se puede admitir que la citación queda hecha no tanto cuando el decreto de autos es dictado, sino cuando está notificado; pero este criterio no tiene justificación en e...
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