Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
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Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
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Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
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Al margen del tenor literal de las normas tributarias municipales, que no pueden interpretarse como un compartimiento estanco, la decisión apelada es injusta porque el deudor está siempre y, en todo caso, obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata por lo tanto de una obligación de carácter legal, constituida nada más que por accesorios de una deuda princip...
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No es razonable desde el punto de vista de la justicia y del principio de economía de los juicios, remitir las partes a otro proceso, a un futuro juicio declarativo, para que tenga lugar la discusión acerca de la existencia de una obligación que a primera vista aparece desprovista de causa.
No es sano que por consideraciones puramente dogmáticas o por pruritos de sistema, los jueces consagren s...
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La falta de comunicación sí tiene incidencia en relación con las costas, que no podrían imponerse a la ejecutante si ella promovió el juicio ignorando el cese del contribuyente, aunque para cargarlas a la ejecutada hubiera sido necesario que al tomar conocimiento de aquel hecho se allanara. Por lo que corresponde imponerlas por el orden causado....
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Aunque la obligación de pagar los intereses no surge del título mismo, no por ello está fuera de la vía ejecutiva, cuando la fuente de la que emana está en la ley (art. 33 ley 8226), que en este aspecto viene a integrar el título.\nLa ley no dice la oportunidad en que debe tener lugar la determinación, lo que no permite descartar que pueda ser hecha en la misma vía ejecutiva, coherente con el hech...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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\r\nEl art. 83 C.P.C.C. tiene en miras el actuar de las partes o letrados que pudiera ocasionar una alteración o perturbación en la normal desenvolvimiento del juicio, perjudicando al justiciable o a la administración de justicia, situación que no se constata generada ante el exceso cometido por el ejecutante en el escrito de fs 101. Debo reconocer que las expresiones que se juzgan suponen un inc...
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