El Tribunal Superior de Justicia afirma: 1) que la caducidad opera automá-ticamente y debe ser puesta de manifiesto de oficio por el juez en cualquier grado del proceso, sin necesidad de alegación por parte del deudor porque el consentimiento de éste es irrelevante frente a los derechos de los terceros interesados en el bien gravado (arg. art. 3876 C.C.) y sin necesidad de pru...
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Extinguido el privilegio prendario por vencimiento del plazo, el acreedor, pese a contar con sentencia verificatoria firme, no podría oponer frente al concurso del deudor ningón privilegio posterior, pues extinguido el primero constituido antes de la falencia, cualquiera posterior a la apertura del proceso colectivo carecería de eficacia frente a los acreedores concurrentes y ...
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\r\nLa resolución que declara la quiebra por falta de exteriorización de la propuesta de acuerdo, es inapelable no sólo en función de la regla del art. 273, inc. 3 L.C.Q., sino porque se trata de un supuesto de frustración del concurso para el cual el legislador no ha previsto la apelabilidad, como lo hace en otras hipótesis de quiebra indirecta.\r\nLa aplicación automática de la regla de la inape...
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Si bien es cierto que mayoritariamente se sostiene que el acreedor de una obligación de escriturar debe solicitar el reconocimiento de su crédito en la etapa de verificación que contemplan los arts. 32 y 200 ley 24.522, autores de reconocida valía suscriben la tesis contraria, afirmando que la pretensión debe articularse por vía incidental, siendo por lo t...
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\r\nEs presupuesto objetivo de la clausura del procedimiento falencial por falta de activo (art. 232 L.C.Q.) la comprobación de la insuficiencia del activo para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que pruden-cialmente estime el juez universal.\r\nA los fines de la clausura del procedimiento falencial se ponderan los informes presentados por la sindicatura, los que ...
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El letrado patrocinante de la sindicatura carece per se de legitimación activa para apelar respecto de la imposición de costas, toda vez que no cuenta con ningón interés legítimo para hacerlo....
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El abogado en su condición de acreedor de honorarios está autorizado a intervenir en el juicio ónicamente en defensa de la regulación, pero no a hacerse parte para provocar un pronunciamiento sobre derechos que correspondan a los litigantes principales, como son los relativos a la cuestión de fondo y al régimen de costas. Así las cosas, la ón...
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Los actos impulsorios del procedimiento tienen eficacia interruptiva del plazo de caducidad, por ello, a la luz del principio de la indivisibilidad de la instancia, cualquiera sea la parte que lo produce, desde que todos los que litigan están asociados en el emprendimiento de obtener una sentencia que ha de ser una para todos ellos, aun cuando puedan ser disímiles los resultados para...
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Para evitar la declaración de quiebra por vía de consecuencia, la concursada debe haber obtenido, al fenecer el periodo de exclusividad, las conformidades de los acreedores quirografarios que representen la mayoría exigida por el art. 45 L.C.Q.. Dicha conformidad debe presentarse al juzgado por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público,...
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El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspende el procedimiento del juicio principal (art. 103 C.P.C.C.) no existiendo motivo ni justificación alguna para discriminar del principio aludido al dictado de la resolución que decida la suerte de la petición falencial. Menos aún cuando el derecho de defensa de la fallida en la etapa de instrucción prefalencial no sufrió mengua al...
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