\r\nLo que tiene en miras la norma del art. 2686 C.C. son intereses moratorios ante el incumplimiento del copropietario, de modo que aquellos no podrían generarse antes del reclamo de pago o puesta en conocimiento de tal obligación al otro comunero....
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El síndico no sólo no sustituye al deudor ni a sus acreedores sino que asume la posición de un órgano auxiliar de la administración de justicia.\nLa justificación de la figura del síndico está ligada a las exigencias estructurales del proceso concursal y no sólo a las generales derivadas del oficio falencial.\nAl ser concebida la quieb...
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El recurso de apelación interpuesto ha sido incorrectamente concedido por el juez de grado atento a la clara letra del art. 285 ley 25.284, que expresamente dispone que sólo la sentencia que pone fin al incidente es apelable.\nToda resolución dictada durante el trámite incidental es inapelable, sin perjuicio de la posibilidad que la ley acuerda a la parte agraviada de r...
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umplimiento de deberes que en el ejercicio de derechos, de todos modos en el desarrollo de esa actividad estos funcionarios están sujetos a las reglas del proceso en las mismas condiciones en que lo están los demás litigantes. También es un deber suyo, recurrir las decisiones de los jueces cuando son injustas o contrarias a la ley en las materias por las que ellos deben...
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I. Introducción. Los intereses en general. 1. Los intereses en el proceso concursal. 2. Los intereses en el concurso preventivo. 3. Los intereses y el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.). 4. Los intereses en la quiebra. 5. A modo de epítome. 6. Comentario de casos. II. Deudas no dinerarias. 1. Deudas incluidas en tal clasificación. 2. Tratamiento legal: la conversión. III. Deudas ...
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En la previsión del art. 212 4º párr. L.C.T., la indemnización no descansa en la incapacidad absoluta, sino que su razón de ser finca en la desvinculación del trabajador con motivo de dicha incapacidad y en tal caso, la mentada indemnización tiende a compensar tarifariamente la extinción de la relación por imposibilidad de cumplimiento de su objeto, lo que impone al empleador el pago de una indemn...
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Las indemnizaciones debidas al trabajador por “antigüedad o despido” son merecedoras de la doble graduación; luego, si la indemnización prevista en el art. 212 4º párr. L.C.T., encuentra su razón de ser en la imposibilidad de llevar adelante el objeto del contrato de trabajo, importando una tarifación de su extinción propiamente dicha, es lógico colegir que la cuestión queda subsumida en el art. 2...
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1. Introducción. 2. La reforma: su justificación. 3. La reforma: el articulado. 3.1. El pronto pago de créditos laborales. 3.2. Fuero de atracción. 3.3. Verificación tardía de créditos. 3.4. El acuerdo preventivo extrajudicial. 3.5. Derecho transitorio....
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El art. 280 L.C.Q. contempla un procedimiento especial para toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no estuviera regulada por otro tipo de proceso. La pérdida de la tenencia alegada por el incidentista, no deriva del hecho de un tercero, ni de una decisión de resolución contractual por parte de la sindicatura invocando abandono, si...
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