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19 Apr 2005

Quiebra

Braida, Daniel José Quiebra
Deuda laboral / Necesidad de su verificación /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C.

La demanda de verificación es una carga procesal, en tanto el acreedor concursal que tiene una pretensión que podría hacer valer por intermedio de una acción individual, frente a la suspensión de ella, no puede contar con la tutela judicial, mientras no deduzca la acción colectiva, esto es debe demandar la verificación de su acreencia. En el caso de...

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19 Apr 2005

Quiebra

Braida, Daniel José Quiebra
Principio iura novit curia / Atribuciones del juez /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C.

El juez tiene la atribución y el deber de emitir su pronunciamiento sobre la hipótesis fáctica planteada, sin estar constreñido por la definición técnica aportada por los litigantes. En virtud del principio iura novit curia, la calificación jurídica efectuada por las partes no es vinculante para el juez, quien debe aplicar el derecho que esti...

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15 Feb 2005

Quiebra

Ryel S.A. Quiebra
Legitimación activa /
Tribubal: Cámara 3° C. y C.

Es doctrina inveterada del máximo tribunal de justicia de esta provincia, que el hecho de que el abogado tenga acción para cobrar sus honorarios al condenado en costas (art. 14 ley 8226) no le confiere legitimación para cuestionar el pronunciamiento sobre costas, cuestión que involucra directa e inmediatamente a quienes son parte en el proceso, no a sus abogados o aseso...

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15 Feb 2005

Quiebra

Ryel S.A. Quiebra
Incidente de revisión / Costas: principio objetivo de derrota /
Tribubal: Cámara 3° C. y C.

El tema de la imposición de costas en un incidente de revisión se rige prima facie por los principios generales propios de la materia o, lo que es lo mismo, en un todo de acuerdo con el principio objetivo de la derrota (art. 130 C.P.C.C). No obstante ello, en el marco de un incidente de revisión admitido, lo dirimente para fijar el régimen de costas consiste en la deter...

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15 Feb 2005

Quiebra

Ryel S.A. Quiebra
Incidente de revisión / Costas: principio objetivo de derrota /
Tribubal: Cámara 3° C. y C.

Si bien el art. 34 ley 24.522, prevé que el deudor y los acreedores que hubieran solicitado la verificación de su acreencia se encuentran habilitados para formular por escrito impugnaciones u observaciones respecto de las solicitudes efectuadas, éstas no revisten la entidad de carga procesal, por el contrario, constituyen una mera facultad del interesado. Dan cuenta de ello, e...

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15 Feb 2005

Quiebra

Ryel S.A. Quiebra
Convenio celebrado con el deudor / Imprecisión de sus cláusulas: efectos /
Tribubal: Cámara 3° C. y C.

El elemento objetivo del cual puede inferirse a ciencia cierta la razón que tuvo el banco verificante para defender su postura hasta las últimas consecuencias, radica en las especiales características del convenio celebrado con el deudor, como en las que rodearon su instrumentación, destacándose al efecto, la imprecisión de sus cláusulas como as&iac...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Estado de cesación de pagos / Hechos reveladores /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

La quiebra debe responder a este estado financiero que se llama cesación de pagos pues sin él no podría haber declaración de falencia. Pero el problema es distinguir si la apertura del procedimiento requiere de una demostración de ese estado o si basta en el período de apertura ese grado menor de certeza que la doctrina llama acreditamiento y que es propio...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Configuración del estado de cesación de pagos /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

En lo concerniente a la configuración del estado de cesación de pagos, se trata de un fenómeno complejo donde juegan diversos hechos reveladores que conjuntamente evaluados autorizan a formar convicción. Ello significa que no configura un fenómeno puramente económico (de de-sequilibrio nominal entre el activo y el pasivo del deudor), ni puramente jur&iacut...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Carga probatoria del acreedor peticionante / Hechos exteriores reveladores /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

Al acreedor que demanda la quiebra de su deudor le basta probar hechos exteriores reveladores de la existencia del estado de insolvencia, sin que sea pertinente exigirle ?pruebas directas?.\nVa de suyo que la prueba directa resulta inadmisible porque no puede practicarse una investigación de los negocios, libros o papeles del deudor para constatar su solvencia o insolvencia, ya que ello ate...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Carga probatoria del acreedor peticionante / Hechos exteriores reveladores /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

El art. 78 L.C.Q. alude a la prueba de cualquier hecho que exteriorice la insolvencia, de lo que se deduce que la enumeración del art. 79 L.C.Q. es meramente enunciativa. La experiencia enseña que los signos exteriores o hechos reveladores de la insolvencia son innumerables, pudiendo presentar cada uno de ellos diferentes matices.\nLo dicho justifica que la prueba a la que alude el a...

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