. El simple pedido de declaración de quiebra deducido por un acreedor respecto a su deudor, es una mera denuncia de una situación de hecho que el juez debe valorar según los principios de la ley concursal. Practicadas las verificaciones, si entiende que están reunidos los presupuestos que hacen a la apertura del proceso colectivo, efectuará la declaración pertinente en decisorio fundado, colocand...
Ver más
El deudor deberá demostrar que se encuentra in bonis, depositando a embargo una suma suficiente para cubrir los créditos que generaron su estado de cesación de pagos. Podrá también plantear la incompetencia del tribunal o denunciar que ya se encuentra sometido a concurso, pero no podrá plantear la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación de su concurso, ya que este planteo s...
Ver más
La posibilidad de venta de la explotación prestacional de servicios médico-asistenciales es posible en la medida que la disposición administrativa de revocar la donación del inmueble por supuesto incumplimiento del cargo impuesto sea revocada. Mientras dicha situación no quede consolidada, la continuación de la explotación se torna viable merced a un compromiso asumido por médicos y empleados del ...
Ver más
Se ha admitido la posibilidad de completar los requisitos del art. 11 L.C. en el trámite del recurso de apelación respecto de la denegación del concurso preventivo.
El hecho de tratarse de una conversión no cambia las cosas, si se repara en que los requisitos son exactamente los mismos y que la ley privilegia, en todo momento, al concurso preventivo frente a la quiebra (arts. 19 y 90 L.C.).
Est...
Ver más
Si el tribunal concedió erróneamente el recurso directo interpuesto por el incidentista y corrió traslado para contestar agravios «por el término de ley», sin aclarar a cual norma se estaba refiriendo, ha inducido a confusión a la impugnante, que pudo válidamente entender que el plazo para evacuarlo era el previsto en el Código de Procedimiento y no el establecido en la ley sustantiva que se invoc...
Ver más
En relación a un crédito laboral resulta intranscendente la aplicación de la ley concursal 19.551-hoy derogada- o de la ley 24.522 vigente, ya que no cabe duda que esta pretensión es de aquellos créditos que no requieren ser verificados, como tampoco el pedido de pronto pago por ser posterior a la apertura del concurso y anterior a la quiebra ( art. 264 inc. 2º ley 19.551 y ratificado por el art. ...
Ver más
Si, en el caso, el Banco Social de Córdoba obtuvo -en el proceso concursal de la incidentista- la verificación de un crédito con garantía hipotecaria, sobre el bien inmueble que según el apelante debe ser protegido como vivienda única, al requerirse y obtenerse la verificación de un crédito hipotecario en un proceso concursal sobre una vivienda única, se ha satisfecho la exigencia contenida en el ...
Ver más
Los procesos fundados en las relaciones de familia son impermeables al fuero de atracción pasivo que ejerce la quiebra, de suerte que deben proseguir ante el juez de su radica¬ción originaria no obstante la bancarrota (art. 136 L.C.).
El convenio mediante el cual se fijó el monto de los honorarios no implica novación. La novación requiere mudamiento esencial del objeto de la prestación mientras...
Ver más
1. El art. 292 sobre regulación de honorarios a los funcionarios de una quiebra en trámite, son de aplicación inmediata, y la única vía por la cual esta Cámara podría tratar la cuestión constitucional es que ese punto hubiera sido introducido por los interesados en primera instancia y así importar su sometimiento a juicio, en las palabras del art. 352 C. de P.C. o que el juez, si participa de la o...
Ver más
El art. 268 de la ley 19.551 (art. 244 de la ley 24.522) prevé dos supuestos: 1) gastos y 2) tareas de los funcionarios del concurso. Los primeros merecen un reconocimiento inmediato en la medida en que hayan sido autorizados y sean presentados sus comprobantes en debida forma. Las segundas, deben ser prudentemente evaluadas por el juez atendiendo a la condición de utilidad, interpretando restrict...
Ver más