Cuando la sentencia ya está dictada, el problema de la validez de cada acto anterior a ella se hace no ya en términos de injusticia potencial, sino de injusticia actual, ya que lo que interesa no es tanto si el acto podía ser causa de injusticia, sino más bien si llegó a serlo en la realidad de esa sentencia.
No procede la nulidad cuando el vicio invocado ha sido consentido, cuando en ningún m...
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Si por el hecho de que la deuda tenida con el apelante se originara en la compra de un campo y que frente a su incumplimiento, el bien termina volviendo al vendedor, se encuadra la negociación como rescisión, ello no desmerece que se trate de un nuevo contrato del que emergen verdaderos actos de disposición en desmedro de los restantes acreedores, ya que el convenio se logra a causa de la voluntad...
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\r\n"El art. 246 inc. 1 L.C., regula lo concerniente al privilegio y no a la existencia misma del crédito; lo cierto es que la fórmula residual de esta norma (?cualquier otro derivado de la relación laboral?) tiene tal amplitud que permite considerar captados por ella créditos que aun no teniendo por causa la prestación del trabajo -que no sea la contraprestación de la tarea ejecutada por el ...
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"El legislador ha acudido al sistema automático ipso iure, a los fines de la rehabilitación, lo que indica que no depende de la voluntad del interesado ni de un tercero. \r\nNo obstante de ?pleno derecho?, elementales razones de seguridad que hacen al perfeccionamiento del efecto derivado del cese de la inhabilitación, tornan necesario el dictado del auto judicial que la declare. La doctrina,...
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La presunción de fraude no se encuentra vinculada con la norma del art. 236 L.C.Q., en cuanto a la duración de la inhabilitación, en tanto que la remisión de los antecedentes a la justicia penal no implica automática ni necesariamente el sometimiento del sujeto implicado a proceso penal, sino que dependerá de la estimación por el juez receptor que advierta la existencia de un hecho con relevancia ...
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La doctrina nacional se ocupó de puntualizar que los créditos contra el concurso o prededucibles o gastos de justicia no son créditos privilegiados stricto sensu. Como lo explicara Vélez Sársfield en la nota al art. 3875 C.C., los gastos de justicia más que un privilegio son pagos anticipados y necesarios hechos del conjunto de los valores destinados a los acreedores.\r\nPara el reconocimiento del...
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Debe serle reconocido al condómino no sólo los gastos urgentes o necesarios para el mantenimiento de la cosa sino también los que han rendido provecho para todos los comuneros, que se identifican como "útiles"...
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El ejercicio del derecho de retención sobre el bien que recibió las mejoras no resulta admisible cuando el condómino obligado se encuentra en falencia. Si bien es cierto que la suspensión del derecho de retención que regula el art. 131 L.C.Q. contempla la situación que deviene de su ejercicio antes de la declaración de quiebra del desapoderado, ello no autoriza a desconocer que la ratio legis estr...
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\r\nNo obstante se trate de créditos posteriores a la quiebra los que originan el ejercicio del derecho de retención, lo cierto es que respetando la télesis de la norma, no podría más que aceptarse que en caso de falencia del obligado la operatividad del instituto de la retención se encuentra suspendida, puesto que el pago del crédito que autoriza su ejercicio se encuentra sometido al régimen de r...
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\r\nLa norma del art. 2686 C.C., impone el deber de intereses al copropietario que hubiere hecho los gastos a los que no contribuyeron, pero ello no justifica que el incidentista requiera tal compensación cuando las mejoras obedecieron a una decisión de administración sin anoticiar al condómino. Si éste recién fue anoticiado pasados tres años no hay motivo para que deba cargar con esos intereses....
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