Las normas que disponen la denominada pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera no constituyen un supuesto de ejercicio por parte del Congreso de la Nación de la atribución que le confiere el art. 75, inc. 11, C.N. para definir la política monetaria, por cuanto parece claro que la facultad de «hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extra...
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La probable existencia del denominado «hecho del príncipe» como factor imprevisible de alteración del equilibrio contractual y, en su caso, su incidencia, no pueden ser evaluadas en abstracto, ni mucho menos resueltas mediante pautas objetivas de carácter general, sino en función de las particulares circunstancias de cada caso concreto. El criterio propuesto difiere sus...
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La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja, siempre qu...
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Las garantías constitucionales atinentes a la propiedad pueden ser renunciadas en forma expresa o tácita. Esto último sucede cuando el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se atribuya a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar dichas garantías (del voto de los Dres. Belluscio, ...
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Aun cuando el régimen cambiario quiera reputarse como un hecho del príncipe que autoriza la aplicación de la teoría de la imprevisión, por imperio del art. 1198 C.C. el deudor sólo puede alegarla si no se encuentra en mora....
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Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en este supuesto el principio de no retroactividad de la ley se confunde con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.\nEl deudor es responsable por los daños e intereses que su m...
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Al dictarse el decr. 214/02, el Poder Ejecutivo Nacional no lo hizo en función de la actividad reglamentaria que le compete ni en razón de la delegación de facultades que contemplan los arts. 1º, 2º, 6º, 11 última parte y concs. de la ley 25.561, sino en el ejercicio de la atribuciones conferidas en el inc. 3 del art. 99 C.N.. Según ello, el art. 11 de la ley fue...
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El art. 7º decr. 410, del 1/3/02, dispuso que las tasas de interés referidas en el art. 4º decr. 214/02 no serán aplicables a los contratos y relaciones jurídicas alcanzados por el art. 8º de dicho decreto....
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En virtud de la ley 25.561 (B.O., 7/1/02) y los decrs. 214/02, 320/02 y 762/02, se abandona el régimen de la convertibilidad impuesto por la ley 23.928 y se impone la pesificación de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, pero a la par de esta normativa se erige el decr. 410/02 en el cual se disponen numerosas exclusiones al criterio general sentado por el decr. 214/02\nEn el...
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El decr. 410/02 es claro en su texto, pues establece dos requisitos para autorizar el supuesto de excepción: que se trate de persona física o jurídica extranjera y que los fondos utilizados a los fines de abonar la deuda provengan del extranjero. En autos se cumplimentan ambos requisitos, puesto que los deudores y obligados son personas de nacionalidad brasilera y los fondos c...
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