La controversia sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 no quedó eliminada por la sanción de la ley 25.820, puesto que la misma cuestión se reconduce ahora desde la perspectiva de su posible aplicación a los créditos anteriores a su sanción. Las obligaciones que se ejecutan en estos autos fueron contraídas y se hicieron exigibles con anteriori...
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Si el derecho del acreedor de recibir la prestación objeto de la obligación quedó incorporado a su patrimonio a partir de la fecha del título, una ley posterior no puede modificarlo obligándole a recibir una prestación distinta porque a esto se opone la Constitución Nacional que garantiza el derecho de propiedad frente a la ley....
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Corresponde modificar la sentencia de grado en lo principal, quedando la condena expresada en dólares americanos tal como fue contraída la obligación, y en cuanto a los intereses moratorios, por tratarse de obligaciones expresadas en moneda constante, razonablemente cabe aplicar la tasa del 1% mensual por todo concepto y durante todo el tiempo de la mora....
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Parece claro que el art. 11 de la ley 25.561, en su versión original excluía de su ámbito de aplicación a los créditos que eran exigibles con anterioridad a su entrada en vigencia, al aludir a las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley; entender lo contrario implicaría colocar a ésta en franca opos...
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No puede entenderse que el hecho de no haber incluido el art. 8...
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Si por vía de hipótesis se admitiera que la intención de la ley 25.561, de los decrs. 214/02 y 320/02 y de la posterior ley 25.820 ha sido abarcar en su ámbito de aplicación a todas las obligaciones contraídas en moneda extranjera antes del 7 de enero de 2002, sin excepción alguna, de todos modos un juez no podría aplicarlas sin incurrir en v...
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El ejercicio de la atribución jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las normas no resulta excluido por invocación de la doctrina de las ?cuestiones políticas? por el hecho de tratarse de medidas dictadas por los órganos políticos del Estado alegando razones de emergencia. \nEstá en los fundamentos mismos del sistema de control de constitucio...
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Una interpretación complexiva de toda la normativa de emergencia permite concluir que las obligaciones pesificadas son las que tienen causa anterior o coetánea a la promulgación de la ley 25.561, tornando abstracta la conflictiva referencia a la ?exigibilidad? de su predicado a todas las obligaciones cualquiera fuere su causa, pactadas en divisas extranjeras y no vinculadas co...
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Al momento de obligarse el accionado, se incorporó al patrimonio del accionante el derecho a que se le restituya lo adeudado. Si se admitiera que el accionado pudiera liberarse devolviendo pesos a la paridad cambiaria establecida por la ley 25.561 y el decr. 214/02, se estaría configurando una confiscación en su beneficio. El acreedor no sólo recibiría en pago un...
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Las normas que disponen la denominada pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera no constituyen un supuesto de ejercicio por parte del Congreso de la Nación de la atribución que le confiere el art. 75 inc. 11 C.N. para definir la política monetaria, por cuanto parece claro que la facultad de «hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranj...
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