La excepción de falta de acción (art. 17 inc. 2 C.P.P.) comprende, entre otras hipótesis, los casos de atipicidad en tanto ella sea evidente, clara o patente. La posibilidad de truncar el proceso anticipadamente, tornando procedente la excepción de falta de acción por atipicidad, está supeditada a que la falta de adecuación del hecho a una figura penal resulte palmaria.
La figura penal contempl...
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El principio de legalidad penal (arts. 18 y 19 C.N., 9 C.A.D.H. y 15.1 P.I.D.C.P.) importa una barrera infranqueable que impide atribuir a los imputados la infracción al tipo penal contenido en el art. 7º de la ley nacional de lucha contra el alcoholismo. Como sabemos, este principio impide avanzar sobre los tipos penales creando, analogía mediante, conductas ilícitas no tipificadas en la legislac...
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La normativa penal castiga la acción de apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena -con violencia en las personas o fuerza en las cosas para el caso del robo- (arts. 162 y 164 C.P.). Ahora bien, con relación a la interpretación que cabe atribuirle a la acción de apoderarse, históricamente se han ensayado diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales antagónicas...
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La acción constitutiva de la conducta delictiva necesariamente se integra con el desapoderamiento de la cosa (desde el punto de vista del sujeto pasivo) y con el apoderamiento, esto es, la toma efectiva de poder sobre ella (desde el punto de vista del sujeto activo). Si ocurre sólo lo primero estaremos frente a una tentativa (del voto por unanimidad del Dr. Pérez Barberá).
Con arreglo a las pa...
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No es equiparable la pericia psicológica con la pericia psiquiátrica obligatoria prevista en el art. 85 C.P.P. La pericia psicológica es un medio de prueba que permite conseguir, según sea el caso, tanto pruebas de cargo como de descargo. Por su parte, la pericia psiquiátrica -si bien está prevista como garantía para el imputado- es una prueba que permite ver si al momento de cometer el ilícit...
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La garantía del nemo tenetur abarca únicamente declaraciones del afectado, esto es, a manifestaciones orales u escritas en las que aquél, mediante su relato, aporta información al proceso relacionada con el hecho que se investiga. Lo que está prohibido según esta garantía, es únicamente obligar a una persona a declarar (en estricto sentido: manifestación oral u escrita sobre alguna circunstancia d...
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El imputado puede negarse a colaborar durante las entrevistas, pero que así lo haya manifestado previamente no impide que durante su realización cambie espontáneamente de parecer y decida prestar colaboración. El acto deberá ser llevado a cabo indefectiblemente y el imputado trasladado al lugar de su realización, independientemente de que una vez allí adopte la actitud que estime adecuada a sus in...
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Debe declararse la nulidad de la requisitoria de elevación de la causa a juicio, puesto que el imputado no ha tenido una oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa material, dado que no se le ha otorgado el tiempo mínimo necesario para llevar adelante ninguna estrategia defensiva. Tal circunstancia surge de un simple repaso de las fechas de los actos procesales cumplidos en autos durant...
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Tratándose de un lapso prudencial, no es viable establecer un término fijo. Tampoco es necesario que el órgano persecutor penal dicte resolución alguna en la que fije un plazo. El plazo deberá adecuarse a las características del caso concreto y ser -en consecuencia- más o menos extenso según la complejidad de la causa y de otras circunstancias que, para cada caso, corresponda valorar, debiendo dic...
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El art. 354 C.P.P. debe ser entendido de la siguiente manera: el fiscal de instrucción sólo puede requerir la citación a juicio si la declaración del imputado obrante en la causa puede ser tenida, en el caso concreto, como un ejercicio efectivo del derecho de defensa, de acuerdo con los criterios de orientación fijados en las consideraciones precedentes. Si, por el contrario, la declaración del im...
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