El otorgamiento de un poder es un acto que compete por ley al directorio, pero su otorgamiento por el representante no puede provocar su invalidez desde que es imputable a la sociedad, aun en infracción a la ley.
El otorgamiento de un poder para pleitos no genera en el tercero menoscabo.
La falta de decisión directorial para otorgar el poder podrá eventualmente comprometer la responsabilidad...
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Tratándose del cuestionamiento a una decisión denegatoria de una prueba en el juicio ejecutivo, la vía para subsanar ese presunto error, en la alzada, es el ofrecimiento concreto de la prueba en cuestión (art. 375 inc. 2 C.P.C.C.), acompañado de las razones que demuestren el error en la denegatoria. La simple disconformidad no basta para permitir la revisión de lo decidido en primer grado....
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El T.S.J. dejó sentada la imposibilidad de sustituir el mandato por parte de quien no es abogado a favor de un letrado en virtud de que si bien el art. 1924 C.C. autoriza -con ciertas condiciones y efectos- que el mandatario pueda sustituir el mandato a él encomendado, el art. 81 C.P.C.C., se refiere no al representante sino al representado. La norma que establece que la representación voluntaria ...
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Según los arts. 24 ley 7987 y 79 C.P.C.C., las partes pueden comparecer al proceso por sí o por medio de representantes o apoderados, siendo suficiente para ello en nuestra materia los instrumentos mencionados en el primer dispositivo citado.
Los litigantes capaces de actuar por sí mismos pueden otorgar representación a un tercero para que lo hagan en su nombre, salvo actos personalísimos en lo...
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No corresponde controlar con excesivo rigor el instrumento con el que se acreditó el impedimento de concurrencia personal a la audiencia de conciliación, sobre todo si el representante reúne el requisito de parentesco establecido en el art. 49, inc. 1 C.P.T.; más aún cuando el representante está, a su vez, demandado por atribuírsele el carácter de empleador de la actora, al igual que la demandada ...
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El art. 81 C.P.C.C. no niega validez a los poderes generales de administración y disposición que se pueden otorgar a favor de cualquier persona que ostente la capacidad necesaria para tales actos, en ejercicio de una representación que pretende no ya directamente el ejercicio del ius postulandi en el pleito, sino la sustitución del representado en su calidad de parte.
Las normas específicas que...
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Se aplican a la procura procesal las normas del Código Civil en la medida en que no se contrapongan con las del rito (art. 1870 inc. 6 C.C.). Si bien el mandato es un contrato regulado por el derecho de fondo, adquiere particularidades propias en el ámbito del proceso. El mandato como contrato es un acto no formal (art. 1873 C.C.), salvo en los supuestos del art. 1184 inc. 7 C.C. (poderes generale...
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Se admiten en la órbita del proceso local, las formas establecidas en el art. 90 C.P.C.C. para los poderes especiales: apud acta o carta poder con firma autenticada. No se exigen formalidades especiales para las cartas poder, más allá de la autentificación de la firma expresada. No existe obstáculo al llenado manuscrito de un formulario preimpreso, ello no obra prohibido y es habitual en estos cas...
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Si se considera que según el art. 188 inc. 3 C.P.C.C., de proceder la excepción de falta de personería intentada, debe fijarse un plazo dentro del cual se subsane el defecto, resulta claro que la ley procesal ha optado por permitir la ratificación del mandato, aun con posterioridad a la oposición de excepciones....
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La relación entre la parte instituyente o el poderdante y el instituido o apoderado, es una relación captada por los conceptos y reglas del contrato de mandato. Este contrato posee entre otras notas caracterizantes la de ser esencialmente revocable....
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