El Código Civil establece entre una de las formas de cesación del mandato, la revocación efectuada por el mandante (art. 1963 inc. 1) la cual, a su vez, puede ser expresa o tácita (art. 1873). Esta última se caracteriza por la existencia de hechos o circunstancias determinadas que permiten incontestablemente inducir que es o ha sido voluntad del poderdante cesar, finalizar o terminar con el contra...
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De acuerdo con lo establecido en el art. 1971 C.C., la revocación de un mandato anterior por otro posterior requiere, como presupuesto o condición ineludible de operatividad, el anoticiamiento al primer representante de la nueva designación. \nNo se puede ignorar la dificultad probatoria para los terceros de demostrar el referido requisito establecido por la ley; mas en ausenc...
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Para la validez y eficacia de un mandato mediante escritura pública son suficientes las manifestaciones del escribano sobre los poderes y documentación habilitante de quienes lo otorgan a través de mandatarios o de representantes legales. El art. 1003 C.C. (modificado por ley 15.875) sólo requiere la expresión del escribano de que se le han presentado los poderes y documentos habilitantes, que ane...
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La reforma del art. 1003 C.C. introdujo un implícito bastanteo de los poderes confiados a los escribanos alcanzando con la agregación de la copia a su protocolo notarial para justificar la personería invocada, debiendo el demandado, en caso de duda, cuestionar concretamente esa situación y realizar la prueba pertinente tendiente a acreditarlo.\r\nSi el poder ha sido otorgado por el presidente del ...
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La agrupación de colaboración se encuentra receptada en la ley de sociedades comerciales, donde se le otorga una forma jurídica, según la cual no constituyen una sociedad ni un sujeto de derecho, de donde emana su carácter contractual y su ausencia de personalidad jurídica. Sin embargo, la realidad y la práctica comercial han demostrado que estos ag...
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La ratificación que importa el otorgamiento y presentación del poder para continuar las actuaciones iniciadas sin éste, surte sus efectos tanto cuando ha mediado exceso en el desempeño del conferido, como cuando se ha obrado con carencia total de aquél, y este principio es aplicable a la procuración judicial en cuanto no hubiere disposición en contr...
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Si bien -en principio- el silencio no constituye una manifestación de voluntad, cuando la ley impone el deber de pronunciarse, la falta de expresión autoriza la aplicación de la presunción de que se presta asentimiento.\nDicha carga surge de la norma contenida en el art. 192 C.P.C.C., que determina la obligación del demandado de confesar o negar categórica...
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Los actos del representante legal obligan a la persona jurídica, sin más condición que la de no ser notoriamente extraños al objeto social (art. 58 L.S.). En virtud de ello, para el tercero que se vincula con la sociedad, el poder para pleitos conferido por el presidente o vice (acto de suyo conforme con el objeto social) es siempre eficaz, en el sentido de que los acto...
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La intervención directa de la mandante en el juicio no importa revocación del mandato conferida para actuar por ella. El apoderado ejerce una función que no se agota en la representación, y que se rige por normas de derecho procesal y sólo subsidiariamente por el derecho sustancial. De allí que la comparecencia personal del poderdante debe ser considerada ...
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Si el apoderado presentó escritos en tal carácter, sin que ello haya merecido objeción de la parte hoy recurrente, resulta plenamente de aplicación la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede ejercer una pretensión jurídica manifiestamente contradictoria e incompatible con una conducta anterior deliberada, jurídicamente releva...
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