Defensa del consumidor
FROLA NAVARRO, ROBERTO ALEJANDRO C/ TELECOM ARGENTINA S.A - ABREVIADO - CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO Defensa del consumidorTribubal: Cámara 7ª C. y C.
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Ver másLa teoría de los actos propios consiste en que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz. Esta teoría engarza con un principio general del derecho, el de la buena fe, que reviste la condición de cláusula general, abierta, norma de recupero o standard que, por tal consiente fácilmente atrapar e...
Ver másExiste relación de consumo cuando una persona física adhiere a un convenio para constituir un consorcio, con la finalidad de adquirir una vivienda, incorporándose como socio bajo la modalidad de una cooperativa, sin que pueda negociar las cláusulas del convenio. En ese contexto, los adherentes y asociados encuadran dentro del concepto de consumidores, ya que a título oneroso adquieren una vivienda...
Ver másLa manifestación de una de las partes no aniquila per se el vínculo contractual, sino en los casos en que el mismo contrato o la ley, le atribuyen esa facultad (art. 1077 CCyC). Para la operatividad de la cláusula resolutoria implícita (arts. 1087 y 1088 CCyC) se exige que el incumplimiento sea esencial en atención a la finalidad del contrato (art. 1084 CCyC). Por su parte, el art. 1220 CCyC admit...
Ver másEl daño es un elemento constitutivo de la acción resarcitoria, por lo que su demostración incumbe al demandante. El derecho de daños debe desenvolverse con una visión realista en su plataforma sustancial y en su realización procesal, por lo cual no procede condenar a resarcir un daño cuando no se presenta la probabilidad y verosimilitud de su existencia. La deficiencia o no probanza del daño gravi...
Ver másEn la distribución de los bienes derivada de la interrupción de la convivencia, en ausencia de pacto expreso, rige el principio de separación de bienes, que se ve menguado por la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa (art. 528 CCyC). Cuando el reconocimiento constituye una promesa autónoma de deuda brinda sustento (por sí sola) a la procedencia de la acción...
Ver másPara que la cónyuge supérstite pueda ejercer su derecho real de habitación en los términos del art. 3573 bis CC es necesario que el bien inmueble asiento de la sociedad conyugal sea de dominio exclusivo, propio o ganancial del causante, con el fin de que el derecho de habitación no gravite sobre intereses de terceros. El inmueble sobre el que la demandada pretende se le reconozca su derecho de ha...
Ver másFrente a un derecho real de usufructo constituido por contrato, la traslación del derecho de propiedad, desmembrado en nuda propiedad y usufructo, implica la transmisión de las relaciones personales relativas a la cosa que no tenían como elemento esencial que el dominio fuera detentado por la anterior propietaria. Es improcedente el cuestionamiento relativo a la adquisición del derecho real por ...
Ver másEl apelante no sólo debe manifestar su desacuerdo con la resolución en crisis, sino que además debe señalar el punto concreto que considera equivocado en el desarrollo argumental del magistrado. Y ello es así por cuanto el objeto del recurso de apelación consiste en poner en tela de juicio el razonamiento del juez, destacando los desaciertos de hecho o de derecho en que incurre al emitir el pronun...
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