La correlación entre acusación y sentencia no ha sido objeto de tratamiento específico en la ley 7956 que reglamenta el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo cual es de aplicación la ley supletoria, es decir el Código Procesal Penal de la Provincia.
En su texto actual, el principio de la correlación entre acusación y sentencia se encuentra resguardado en diferentes...
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. El art. 330 C.P.C. es expreso al consagrar el principio de congruencia que debe respetar toda sentencia, la que debe ceñirse a la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación.
El principio de congruencia no es prurito ritual sino la garantía constitucional de defensa en juicio. Lo que no se ha demandado tampoco ha sido materia de prueba y menos aun objeto de def...
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Con el advenimiento del derecho penal democrático, la ley -casi siempre sabia- ha previsto ante ello una serie de pautas y garantías tendientes a resguardar al individuo y a la sociedad toda de las arbitrariedades que caracterizaron oscuras etapas de la civilización. De allí que la premisa mayor debe ser la ley; la menor, la acción conforme o no con la ley y, en consecuencia, la libertad o la pena...
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Con el advenimiento del derecho penal democrático, la ley, casi siempre sabia, ha previsto ante ello una serie de pautas y garantías, tendientes a resguardar al individuo y a la sociedad toda de arbitrariedades que caracterizaron oscuras etapas de la civilización. De allí que la premisa mayor debe ser la ley; la menor, la acción conforme o no con la ley, y en consecuencia la libertad o la pena.
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1. Si bien es cierto que no toda interpretación literal de ingredientes fácticos es por ello arbitraria, sí lo es, y en consecuencia autoriza la descalificación de la sentencia, la que altera situaciones que aparecen de otro modo en las constancias de autos, lo que es manifiesto error inexcusable.
2. Cuando la fundamentación de la sentencia en esos aspectos no resulta apoyada por las constancias...
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La sentencia judicial es una expresión de la voluntad jurídica del Estado que se asienta en el ordenamiento legal, interpretado racionalmente.
Para que pueda verificarse la razonabilidad de un pronunciamiento jurisdiccional, éste debe estar fundado (art. 155 Const. Prov.; art. 147 C.P.C.) de modo tal de permitir a los justiciables, por una parte, conocer los motivos que han llevado al juzgador ha...
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. No corresponde aplicar rígidamente el precepto del artículo 870 del C. de P.C., tal como lo hizo el a quo, que repelió la apelación contra la sentencia de remate porque el accionado no habría opuesto excepciones al progreso de la ejecución.
2. Lejos de haber permanecido inactivo sin deducir excepciones, que es el verdadero presupuesto de la norma, el demandado compareció en oportunidad legal a ...
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El mandato contenido en el art. 155 C.P., impone a los jueces resolver las causas con fundamentación lógica y legal. Tal prescripción encuentra correlato en el art. 147 del C. de P.C. que fulmina con la nulidad a las sentencias y demás decisiones que se hallan huérfanas de fundamentos. Es claro que los términos omnicomprensivos de las normas citadas engloban a todos los jueces, entre los que se e...
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1. Atento al art. 364 del C. de P.C. el juez puede interpretar su fallo de motu proprio; que lo haga ante el planteo de un tercero, carece de importancia.
2. El tercero es persona ajena al litigio, no tiene un interés propio y no está habilitado para formular ninguna petición. Pero hecha ésta, el órgano judicial puede hacerlo suyo y proceder en consecuencia.
3. Se provee a lo peticionado por el ...
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1. El error en que pueda haber incurrido el magistrado de Prime¬ra Instancia en la condena de intereses que manda a pagar consis¬tiría en un vicio in iudicando y no in procedendo, el que hace al acierto o no de la decisión adoptada.
2. No procede la declaración de nulidad del decisorio cuando los vicios invocados son susceptibles de ser reparados mediante el recurso de apelación.
3. Las previsi...
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