La circunstancia que la prescripción en materia previsional no esté contemplada en la legislación provincial, por ser temática propia del Congreso Nacional, no hace aplicable la solución brindada en el Código Civil (del voto del Dr. Flores)....
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Al no aparecer regulada la situación jurídica por las norma legal específica, no procede suplir automáticamente el vacío recurriendo a disposiciones contenidas en la ley civil, sino a leyes análogas. De ahí, la cuestión debe resolverse conforme lo prescribe el art. 16 de la ley nacional 14.236; es decir, por la aplicación de la prescri...
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La prescripción específica en materia previsional no configura una distinción arbitraria o irrazonable del legislador, ya que esta preceptiva se refiere a deudores diferentes que pudo tratar en forma distinta, considerando la razón de interés fundamental que se encuentra comprendida, más allá del carácter fluyente de la obligación (de ...
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Si bien la Corte acató hasta el presente la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo le ha asignado mediante el recurso en cuestión, ello no lo inhabilita para declarar que la disposición impugnada, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido indefendible, ya que no se adecua a los fines tomados en consideración para su sanción (del...
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El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial y...
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one que en él se indique ?... separadamente cada motivo debidamente fundado?. Dicho requisito no constituye una solemnidad vacía de contenido, por el contrario, responde a la necesidad de que el recurrente individualice correctamente los agravios que le ocasiona el pronunciamiento que ataca y evita que en la práctica se desvirtúe el carácter de impugnación...
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Como se ha indicado desde la doctrina y la jurisprudencia, dada la finalidad tuitiva y sustitutiva del derecho a pensión, propia de toda tutela previsional, es coherente y atinado postular que sólo puede ser titular de dicho beneficio, quien gozaba de una prestación alimentaria por parte del causante.\nLa ratio legis del mencionado beneficio está en la finalidad de tute...
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Se considera que es un requisito relevante para establecer el derecho a pensión del cónyuge divorciado o separado de hecho -con el fin de mantener la misma situación de la que gozaba en vida del causante- acreditar la preexistencia de una real prestación alimentaria.\nDe este modo lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que otorgó el bene...
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Para acceder al beneficio previsional que consagra el art. 19 in fine de la ley 8024, esto es que al agente se le compute un año y un cuarto por cada año de servicio prestado y se le reduzca en un mes y medio por cada año de servicio la edad exigida para la jubilación ordinaria, se requiere: a) ser «docente», b) del «Consejo Provincial de Protección del Menor» o de «escuelas especiales de discapac...
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El art. 19 in fine de la ley 8024 traduce la voluntad del legislador de amparar de manera específica a aquellos docentes que brindan un servicio especial, por el ejercicio de la docencia en escuelas especiales de discapacitados que se desempeñan con alumnos «a cargo», que suscita un elevado desgaste físico e intelectual, consagrando de ese modo un tratamiento previsional diferenciado, objetivament...
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