Derecho previsional

Derecho a pensión / Finalidad tuitiva / Beneficiarios / Ratio legis del beneficio /

Como se ha indicado desde la doctrina y la jurisprudencia, dada la finalidad tuitiva y sustitutiva del derecho a pensión, propia de toda tutela previsional, es coherente y atinado postular que sólo puede ser titular de dicho beneficio, quien gozaba de una prestación alimentaria por parte del causante.\nLa ratio legis del mencionado beneficio está en la finalidad de tute...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Bertapelle Vda. de Aristimuño, Martha E. c/ Caja de Previsión de Profesionales de Ciencias Económicas

Revista Nro: 90
Nro Página: 253

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