Debe tenerse presente que el Tribunal solicitó como medida para mejor proveer, un informe a la Secretaría Electoral. Esta dependencia informó que en sus registros figuraba el mismo domicilio especial convenido en la escritura pública hipotecaria, en el que se realizó el requerimiento de pago. Frente a esta constatación, el reclamo referido a que dicha notificación debió diligenciarse en el domicil...
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Haber negado la existencia de tal domicilio, se trata de una afirmación reñida con la verdad y la buena fe que debe primar entre los litigantes entre sí y respecto del Tribunal y máxime teniendo en cuenta que a partir de dicha inexactitud se agravia a la persona del juez a quo, al expresar: «... hubo un lapsus de ceguera accidental en el sentenciante, que turbó su idoneidad y autoridad profesional...
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No se puede dejar de considerar en las expresiones y pretendidos fundamentos de la demandada en contra del acto de intimación de pago, mediante los que se desconoció la fijación del domicilio especial en la escritura hipotecaria, la evidencia de una conducta maliciosa o temeraria que torna procedente la aplicación del art. 45 C.P.C.N., por lo que se debe imponer al letrado patrocinante de la deman...
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El art. 44 C.P.C.N. dispone que si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad de tercero interviniente. En el mismo sentido la doctrina sostiene que cedido el derecho que ha dado origen a u...
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Debe concluirse que el Banco Nación Argentina continúa siendo parte actora y por ende se mantiene la competencia federal, atento a que el pago con subrogación y cesión de los derechos litigiosos se realizó con posterioridad a la sentencia que ordena la ejecución del crédito a favor del Banco y que ha mediado conformidad a la sustitución de parte por la demandada. Es necesario aclarar que aunque ex...
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Ninguna violación al principio de igualdad se configura, ya que la igualdad considera a todos los individuos que se encuentran en idénticas condiciones, pero no coloca en igual categoría a individuos que están en condiciones diferentes. Este principio no tiene carácter absoluto, por el contrario el carácter relativo surge de su propia esencia en consideración a condiciones o situaciones diferentes...
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La violación al principio de igualdad sólo puede ser invocada por aquel a quien se pretenda imponer condiciones que no gravitan sobre otros en idénticas circunstancias, o sea por la víctima de dicha violación o por aquel a quien se pretende excluir de un beneficio acordado a otros (C.S.N. Fallos 144.85).
El acreedor ejecutante no se halla en estas situaciones, puesto que la supuesta desigualdad n...
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. La falta de alegación por parte de la deudora en oportunidad de oponer excepciones en relación a la caducidad de los plazos torna formalmente inatendible esta objeción. Siendo dicha omisión insalvable para su examen en la alzada, porque está prohibido a la Cámara tomar en consideración hechos no sometidos a juicio en la primera instancia (art. 332 C. de P. C.)....
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En la ejecución hipotecaria la caducidad de los plazos aún no vencidos está dispuesta por la ley, lo que torna irrelevante la inexistencia de una estipulación expresa en el acto de constitución de la garantía. Los arts. 754 y 3154 C.C. acuerdan inequívocamente al acreedor hipotecario la facultad de considerar la totalidad de la obligación como de plazo vencido -exigir el pago antes del plazo- siem...
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En el caso previsto en los arts. 754 y 3154 C.C., la ejecución hipotecaria se lleva a cabo a instancia de otro acreedor hipotecario. En la cuestión planteada, por mensualidades ya vencidas del mismo acreedor. En ambas hipótesis concurre la misma circunstancia, la desaparición de la base física del privilegio y su traslado al precio por efecto de la subrogación real, ello provoca la exigibilidad in...
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