El certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria requiere para ser válido como título ejecutivo, que reúna las exigencias que prevé el párrafo tercero del art. 793 C.Com. (párrafo incorporado por art. 2º decr. ley 15.354/1946), es decir, que sea otorgado con la firma conjunta del gerente y contador del banco. \nEl art. 793 C.Com. regula en sus d...
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Resulta erróneo el criterio interpretativo que sostiene que los dos primeros párrafos del art. 793 C.Com. son complementarios del tercer inciso de este dispositivo, pues ello equivale a afirmar que el carácter ejecutivo del título dependería de un trámite previo que requiera la conformidad del deudor. En tal caso la fuerza ejecutiva del título neces...
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Es facultad privativa del juzgador admitir o no la apertura a prueba en juicio ejecutivo. En el marco del art. 549 C.P.C.C.N., el juzgador, como director del proceso, no está obligado a disponer la producción de la prueba ofrecida por las partes cuando el examen de pertinencia, idoneidad o utilidad de los elementos probatorios aportados, autoriza a concluir que son inadmisibles....
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\r\nDebe ser rechazada cualquier cuestión que requiera un análisis que exceda del examen de las formas extrínsecas del título en este procedimiento, reclamando de aquél que pretenda introducir este debate la promoción de un juicio ordinario con tal objeto, que no paraliza ni suspende el trámite de ejecución...
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\r\nSi el acreedor se niega a recibir el pago por insuficiente y luego es vencido en el juicio en el que se declara que la oferta del deudor era adecuada, no puede aquél pretender que el demandado vencedor le pague costas ni intereses. Pero esas consecuencias de la mora del acreedor suponen que la situación dañosa le sea imputable a título de culpa o dolo, pues no mediando imputabilidad, la mora n...
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\r\nEn las especialísimas circunstancias que vivió la República en el curso del 2002, el reclamo de pago en dólares pudo constituir una pretensión razonable del acreedor, lo mismo que la actitud de demandar en esa moneda, en la que está implícita la negativa a recibir pesos. En ambos casos la inestabilidad tanto jurídica como económica que se vivía en el país descarta toda posible recriminación de...
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\r\nLa falta de culpa del acreedor, excluye la pretensión del deudor de estar liberado de los intereses por la mora accipiendi. Para ello es relevante advertir que la sentencia no sólo ha convertido la deuda a pesos a valor nominal ($=U$S) sino que para mayor beneficio del deudor la ha dejado fuera del régimen del coeficiente de estabilización de referencia (CER) con lo cual el acreedor no resulta...
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El principio de especialidad está establecido en beneficio del orden público, para salvaguardar a los terceros acreedores del demandado, quienes deben conocer el grado de endeudamiento del tomador del crédito y el alcance de la hipoteca que compromete el asiento o bienes de capital del deudor. Los verdaderos interesados en cuestionar su violación son los demás ac...
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La interpretación del art. 21 inc. 2 de la ley 24.522, que plantea las excepciones al fuero de atracción, en cuanto alude específicamente a las ejecuciones de garantías reales, ha generado posiciones encontradas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. El debate se plantea en relación a si estas ejecuciones se encontrarían o no exceptuadas del desplazamiento de la competencia que postula el...
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Es válida la notificación en el domicilio especial constituido en instrumento público. El domicilio de elección puede determinarse en cuanto a su extensión por una ciudad, un municipio, una provincia o por una casa especialmente precisada. En el primer caso, el único efecto que produce la constitución de domicilio convencional es el de la prórroga de la competencia a favor de los jueces del munici...
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