privilegios generales han de ejercerse en el caso de un deudor común insolvente, no respecto de cualquier deudor a quien se sigue un juicio, iniciado por un acreedor para el cobro de su crédito con el importe del bien embargado a las resultas del juicio singular. La insolvencia del deudor no se establece, a los efectos legales, sino previo los trámites del proceso de concurso, que es universal y a...
Ver más
El ofrecimiento de reajuste, introducido al contestar la demanda, debe ser liso y llano para que la mutación de la pretensión se produzca. Si no es franco sino subsidiario, no puede presumirse la aceptación de lesión, por lo que la pretensión de nulidad por lesión se tiene por discutida y constituye el objeto exclusivo de la litis. (Del voto del Dr. Petitto).
Si se pretendió la anulación del cont...
Ver más
La Constitución de la Provincia contiene una norma de aplicación en el tiempo de las leyes (art. 118) que recoge los principios de: entrada en vigor, abrogación e irretroactividad.
Esto así, la norma anterior continúa rigiendo las situaciones y relaciones jurídicas que se hayan manifestado antes de la entrada en vigencia de la ley posterius, con exclusión de esta última. En virtud de ello, todos ...
Ver más
La decisión que revoca el decreto del juez de primer grado que tiene por evacuado el traslado de la demanda, no es sentencia definitiva, desde que no pone fin al pleito ni impide continuarlo; en consecuencia, no puede habilitarse la instancia extraordinaria para revisarlo en esta oportunidad por la vía elegida. Si bien aquella resolución puede tener incidencia en el resultado futuro del litigio, l...
Ver más
1) El art. 5º, inc. “e” de la ley 5944 prevé una causal particular -ter-minación de funciones- por la cual el personal de Salas de Entretenimientos de la Provincia puede dejar de pertenecer a la administración pública. Esta causal es distinta e independiente de las previstas como consecuencias del régimen disciplinario -baja, cesantía o exoneración-, razón por la cual se excluye para su aplicación...
Ver más
1. La sentencia absolutoria recaída en sede penal vincula al juez civil cuando está fundada en la inexistencia del hecho objetivo de la acusación y no cuando hubiese declarado la inexistencia de culpa del autor. El primer caso está alcanzado por el art. 1103 del Código Civil, no así el segundo. En éste el juez civil es libre de juzgar la culpa del autor a los efectos resarcitorios porque eso no es...
Ver más
Los vicios de construcción de la sentencia no pueden ser corregidos en revisión por la vía del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., puesto que lo que interesa para esta causal es únicamente la interpretación de la ley, es decir, la formulación del derecho realizada en la premisa mayor del silogismo. Que esa interpretación no haya llegado a plasmarse en la realidad y a representar la solución concr...
Ver más
Es condición de admisibilidad del motivo de revisión del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., que la interpretación de la ley contraria a la realizada en la sentencia impugnada, haya sido hecha por otra Cámara. Las resoluciones opuestas de una misma Cámara no afectan normalmente la unidad de la jurisprudencia porque no son producto de una contradicción sino de una evolución natural del pensamiento...
Ver más
La sentencia emanada de las Cámaras de Paz Letrado en pleno no puede ser invocada para justificar la causal de revisión del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., porque esta norma exige que el fallo contradictorio haya sido dictado por otra Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial....
Ver más
Para poder acceder a la instancia de revisión por la causal del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., el recurrente debe demostrar que en los últimos cinco años otra Cámara de Apelaciones de la Provincia juzgó la misma cuestión de hecho en sentido diverso, en base a una diferente interpretación de las normas que regulan el caso....
Ver más