La indicación de que el depósito efectuado por la Provincia no era equiparable a un pago íntegro y completo de lo adeudado, no agrega nada a la cuestión. La propia Provincia reconoció -en oportunidad de impugnar la liquidación- que tal depósito no contenía los intereses debidos desde la planilla y admitió que éstos debían ser cancelados. Dicho de otro modo, no es cuestión controvertida ni materia ...
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Los clubes de campo o countries no encuadran en la figura del consorcio y, por ende, escapan a la previsión normativa del inc. 6 del art. 518 C.P.C.C., no pudiendo valerse de la vía ejecutiva para reclamar expensas comunes adeudadas.
No puede considerarse a la actora una organización urbanística asimilada a la propiedad horizontal por la ley de fondo, puesto que todavía no existe una ley que co...
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La ley de sociedades ha regulado de distinta manera la cuestión relacionada con la vinculación orgánica, esquema en el que las distintas funciones se han distinguido y asignado a un órgano específico. La función de representación no se debe tratar en el sentido estricto del término, sino de una función de manifestación vinculante de la voluntad social, siendo los representantes los portadores de ...
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El art. 18, último párrafo, ley 9559, estipula que el perito podrá actuar como tercero interesado; y a la par encontramos que la figura de la intervención voluntaria incluye la denominada adhesiva o coadyuvante simple, en la que el tercero no puede demandar o ser demando en tanto ostenta un interés conexo a lo discutido, pero igualmente legítimo.
Dos son las posturas que se verifican respecto a...
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\r\nEl mínimo de diez jus por la tramitación total en primera instancia de un proceso ejecutivo, dispuesto por el art. 34 ley 8226, es sólo aplicable en los casos en que se hubiera desarrollado íntegramente el proceso sin haberse obviado ninguna de sus etapas. En el caso de que no se hayan articulado excepciones, lo que equivale al allanamiento, no puede estimarse que la tramitación del proceso ha...
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La congruencia es condición de validez del fallo e impone que éste se ajuste al contenido de la demanda y su contestación (arts. 348 y 349 C. de P.C.C., ley 1419, aplicable al caso). La observancia de la regla requiere una rigurosa conformidad entre la sentencia y los sujetos, el objeto y la causa que individualizan la pretensión y la oposición.
La congruencia en la causa alude a los hechos qu...
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La defensa de prescripción con invocación de la norma del art. 4027 C.C., lleva implícita, «en términos claros y precisos» (art. 155 C.P.C., ley 1419) la objeción al reclamo de los tributos vencidos más de cinco años antes de promoverse la acción.
Las exigencias formales referidas al contenido de la demanda (aplicables a la oposición de excepciones) al igual que las reglas que hacen a la congruen...
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Si por causa de la obligación debe entenderse la relación jurídica sustancial o el hecho o acto jurídico generador de la obligación de pagar una suma de dinero, es claro que la defensa se relaciona con ella puesto que el ejecutante ha pretendido introducir la existencia de la causa en base a la petición de examen en elementos de convicción tendientes a acreditar el nexo inmediato existente entre ...
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La sentencia, para ser eficaz, debe estar fundada lógica y legalmente (art. 155 C.P.). No ostenta ese requisito el pronunciamiento que se basa en una afirmación sin sustento al no compadecerse con las constancias probatorias existentes en la causa.
La Cámara fundó su decisión en que a la fecha del convenio de compraventa celebrado entre el demandado Juncos y el Sr. Polanich (julio de 1987) ya exi...
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Las normas procesales que rigen en la ley de concursos tienen como finalidad asegurar la eficacia de las instituciones allí consagradas; esto no importa el total desplazamiento de las reglamentaciones locales, desde que se previó la aplicación supletoria de las normas procesales comunes en cuanto “no fueren incompatibles con la rapidez y economía del trámite concursal” (arg. art. 301 ley concursal...
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