El alto cuerpo tiene sentado que las causales del art. 340 C.P.C.C. quedan configuradas cuando hechos o resoluciones ajenas a las partes colocan a éstas en una situación de impotencia para continuar impulsando el procedimiento (autos ?Maldonado, Julio c/ ITT Hartford Seguros de Vida S.A. - Ordinario?, 14/10/04, Sent N...
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El trámite, respecto de la tercería iniciada, se encontraba suspendido, pues al decretar ?oportunamente? (atento las constancia de autos), el tribunal decidió en tal sentido.\nEl sentenciante había decidido suspender el trámite de la tercería y se suspende la perención durante el lapso en que la inmovilización del proceso dimana de causa que ...
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El trámite, respecto de la tercería iniciada, se encontraba suspendido, pues al decretar ?oportunamente? (atento las constancia de autos), el tribunal decidió en tal sentido.\nEl sentenciante había decidido suspender el trámite de la tercería y se suspende la perención durante el lapso en que la inmovilización del proceso dimana de causa que ...
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El art. 3986 C.C. establece que ?la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio?. Existen hipótesis en que las gestiones administrativas deben ser asimiladas en sus efectos al término demanda. La registraci&oa...
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El término para la presentación del cheque a su cobro es de treinta días contados desde la fecha de su creación. La ausencia de presentación o el hacerlo tardíamente perjudica la acción cambiaria, con lo cual, el portador sufre la caducidad de las acciones cambiarias regresivas, no debiendo considerarse el título idóneo, ni siquiera pa...
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El art. 1174 C.C. permite que los bienes embargados sean objeto de convención, salvando el perjuicio a terceros, lo que valida el acto concertado al momento de la venta del bien embargado. \nEl embargo en sí mismo no importa la indisponibilidad del bien y, por el contrario, la ley sustantiva autoriza a contratar sobre cosas embargadas con la condición de satisfacer el perjuici...
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El sucesor a título singular del dominio de un bien embargado no debe responder por la totalidad del crédito en ejecución (aun cuando se tratare de nuevas cuotas de la misma obligación) en la medida en que la ampliación de su cuantía no sea registrada, y de ese modo oponible erga omnes al tiempo de la enajenación, toda vez que las certificaciones pe...
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Más allá de la persona que realice el depósito de la suma retenida, éste tiene el efecto de permitir cancelar la medida cautelar trabada por el acreedor, sin perjuicio del derecho que le asistirá a éste de continuar la ejecución del saldo insoluto sobre el resto de los bienes del deudor, o que le hubiere asistido de ampliar en tiempo oportuno el emb...
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Es jurídicamente viable disponer una medida cautelar de no innovar destinada a producir sus efectos en otro proceso.\nExcepcionalmente la medida interferirá en las actuaciones de otro proceso, cuando existe conexidad entre ambos juicios por derivar ellos del mismo negocio jurídico, expresándose asimismo que para despachar la medida debe exigirse con estrictez la acredit...
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El régimen de las costas se asienta en el principio del vencimiento, y en la idea central de que resulta responsable de ellas la parte que con su proceder motivó la necesidad de la otra de valerse del proceso para defender sus derechos.\nEl vencimiento es un concepto primario y apriorístico en la atribución de las costas, es decir, esencial y previo a toda ulterior just...
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