Embargo

Sucesor a título singular del bien embargado / Obligación del responder por el monto registrado / Fundamentos /

El sucesor a título singular del dominio de un bien embargado no debe responder por la totalidad del crédito en ejecución (aun cuando se tratare de nuevas cuotas de la misma obligación) en la medida en que la ampliación de su cuantía no sea registrada, y de ese modo oponible erga omnes al tiempo de la enajenación, toda vez que las certificaciones pe...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Tiempo SACIF c/ Yedro, Jorge Daniel y otra

Revista Nro: 106
Nro Página: 216

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase