No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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No obstante las breves consideraciones efectuadas por la defensa para fundamentar su planteo de inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal, acto de suma gravedad institucional, sin proporcionar las razones que sustentan lo allí afirmado, lo cual permitiría, sin más, el rechazo de la objeción realizada, la Sala considera oportuno, de manera of...
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La ley 25.767 introdujo en la Parte General del Código Penal (art. 41 quater) el aumento de un tercio del mínimo y máximo de la escala penal de cualquier delito que “sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad... respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo”. La fórmula legal aludida no fue ajena a diversos desencuentros interpretativos tanto en la doctrin...
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Hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios. Es así entonces que la fuerza convictiva de los indicios reside en su apreciación conjunta (si, considerados aisladamente, constituyen por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan, no cabría hablar...
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El art. 757 inc. 4 C.C. no deja dudas en cuanto a que si la demandada no tuvo certeza del destinatario del pago al momento en que le fue reclamado en sede administrativa, debió recurrir al pago por consignación y no ampararse en la supuesta exigencia de que se le compruebe formalmente derechos que le eran ampliamente conocidos.\nAsí, la demandada ha incurrido en mora en cuanto...
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El art. 757 inc. 4 C.C. no deja dudas en cuanto a que si la demandada no tuvo certeza del destinatario del pago al momento en que le fue reclamado en sede administrativa, debió recurrir al pago por consignación y no ampararse en la supuesta exigencia de que se le compruebe formalmente derechos que le eran ampliamente conocidos.\nAsí, la demandada ha incurrido en mora en cuanto...
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El art. 757 inc. 4 C.C. no deja dudas en cuanto a que si la demandada no tuvo certeza del destinatario del pago al momento en que le fue reclamado en sede administrativa, debió recurrir al pago por consignación y no ampararse en la supuesta exigencia de que se le compruebe formalmente derechos que le eran ampliamente conocidos.\nAsí, la demandada ha incurrido en mora en cuanto...
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Si las consideraciones vertidas constituyen un argumento nuevo y la pretensión no fue planteada en esos términos en la anterior instancia, se encuentra fuera de la competencia del tribunal de alzada. No cabe hacer aplicación automática del principio iura novit curia, por cuanto la cámara sólo puede examinar las conclusiones del juez contrarias a las alegac...
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Por tratarse de la interpretación jurídica que se entiende correcta para el caso, no constituye óbice para el tratamiento y procedencia de la cuestión y del agravio por ante esta sede de apelación, que las cuestiones no hayan sido propuestas en la anterior instancia. La razón de ser de esta excepción radica en que dichas circunstancias pueden consid...
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