El incidente de redargución de falsedad constituye un obstáculo para la resolución de un pleito que se funda en un documento público, máxime cuando éste es un título que trae aparejada ejecución (art. 518 inc. 1 C.P.C.C.).\nCuando se está en presencia de un incidente como el contemplado por el art. 244 C.P.C.C. -redargu...
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El incidente de redargución de falsedad constituye un obstáculo para la resolución de un pleito que se funda en un documento público, máxime cuando éste es un título que trae aparejada ejecución (art. 518 inc. 1 C.P.C.C.).\nCuando se está en presencia de un incidente como el contemplado por el art. 244 C.P.C.C. -redargu...
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Dentro del marco regulatorio vigente en nuestro país, una sociedad comercial sólo se transforma cuando adopta otro de los tipos previstos. Ni siquiera la modificación del objeto social determina la transformación de la sociedad y aun operada ésta, la entidad no se disuelva ni se alteran sus derechos y obligaciones, como expresamente lo previene el art. 74 de la l...
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La doctrina y jurisprudencia han reconocido la habilidad ejecutiva del título cartular que adoleciera de alguna deficiencia formal menor, cuando el oponente de la excepción de inhabilidad de título no ha negado la autenticidad de su firma. El reconocimiento ficto de la demandada al no haber desconocido su firma en el contrato de fianza base de acción, dejó prepar...
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La falsedad de título sólo podrá fundarse en la inautenticidad o adulteración del documento (art. 549 C.P.C.C.). La inhabilidad se limitará a los requisitos extrínsecos del título. La falta en el título de elementos tales como la fecha del contrato, el deudor afianzado, y la circunstancia de que luego fueron llenados a máquina por el e...
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La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción por escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe siendo reconocida la firma. El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido (arts. 1012, 1016, 1028 C.C.)....
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Es válida la fianza otorgada para todas las operaciones que el afianzado realizara con determinada persona, aunque no se limitara la garantía al importe de una suma determinada y el crédito resulte así incierto....
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Se trata de un contrato de fianza comercial abierta (al comprender obligaciones futuras) pactándose a más de la solidaridad la condición de fiador liso, llano y “principal pagador”. La cuestión se centra a determinar si contra el garante juegan los mismos modos de ejecución que el acreedor ostenta contra el afianzado. El instrumento de fianza se integra indefectiblemente con el título hábil para p...
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La doctrina y jurisprudencia han reconocido la habilidad ejecutiva del título cartular que adoleciera de alguna deficiencia formal menor, cuando el oponente de la excepción de inhabilidad de título no ha negado la autenticidad de su firma. El reconocimiento ficto de la demandada al no haber desconocido su firma en el contrato de fianza base de acción, dejó prepar...
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La falsedad de título sólo podrá fundarse en la inautenticidad o adulteración del documento (art. 549 C.P.C.C.). La inhabilidad se limitará a los requisitos extrínsecos del título. La falta en el título de elementos tales como la fecha del contrato, el deudor afianzado, y la circunstancia de que luego fueron llenados a máquina por el e...
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