El trabajador admite el día que debía estar prestando servicios, pero afirma que uno de los socios gerentes le concedió verbalmente sus vacaciones. El trabajador no logró probar ese hecho. Renunció a la confesional y no trajo ninguna otra prueba de fuente externa que lo acreditara. La carta documento que el trabajador envió a la sociedad empleadora alegand...
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Las comunicaciones telegráficas tienen el carácter de recepticias, es decir que se perfeccionan cuando llegan a la esfera jurídica de su destinatario. De allí que el contenido del despacho telegráfico carece de efectos jurídicos hasta tanto sea recepcionado por el destinatario, o entre en la esfera de su conocimiento; que el emisor no debe descansar en el ...
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La comunicación de la intimación a reanudar tareas que hizo la empleadora fue remitida al domicilio denunciado por el empleado de modo relativamente contemporáneo, un domicilio correcto, que incluso es el mismo que denuncia como domicilio real en la demanda. Pero ella no pudo perfeccionarse por impedimento del destinatario. Debe considerarse eficaz la comunicación frust...
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El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
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Para conmover un resolutorio apelado es necesario atacar todos los fundamentos esenciales del fallo que se cuestiona, ya que si se deja sin impugnar un segmento decisivo, que por sí solo apuntale la resolución, ésta devendrá inamovible.\nSi el apelante cuestiona un punto del pronunciamiento impugnado omitiendo otro que le dé basamento suficiente, la decisió...
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El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
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La nulidad del pronunciamiento por vicios en la estructura del acto sentencial, en cuanto se sustenta en agravios que pueden ser subsanados por vía de la apelación, debe ser desestimada sin perjuicio de su tratamiento por esta última vía.\nLa anulación de la sentencia requiere que existan violaciones graves, capaces de poner en peligro el derecho de la parte recl...
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En principio la cosa juzgada es inmutable. La inmutabilidad de la sentencia se traduce en una prohibición al juez de volver a decidir el litigio ya decidido (non bis in idem).\nEl respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de le...
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Habiéndose decidido en la causa la inaplicabilidad de la ley 8250 a la deuda principal, los accesorios también quedan excluidos de la aplicación de dicha ley, ya que corresponde exclusión de la consolidación de obligación de accesorias de deudas no consolidadas (art. 2º inc. d ley 8250)....
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En principio la cosa juzgada es inmutable. La inmutabilidad de la sentencia se traduce en una prohibición al juez de volver a decidir el litigio ya decidido (non bis in idem).\nEl respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de le...
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