Los privilegios son calidades de ciertos créditos a los que se le atribuyen determinada prelación de cobro sobre los bienes del deudor en general o sobre algún bien particular. (del voto de la mayoría, Dr. Andruet).
La ley ha organizado el sistema de preferencias en dos grandes especies: privilegios generales y especiales. Los generales sólo pueden hacerse valer en los juicios universales. Los...
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El privilegio de las expensas comunes es tan grande, que cuando estudiamos el orden de colocación de los privilegios, o sea su graduación, veremos que está casi siempre en primer término. Se trata de conservar una cosa que habría perecido en caso contrario. Entonces no habría posibilidad para nadie de poder hacer efectiva una acción sobre esa cosa.\...
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Una interpretación racional de las normas del Código Civil relativas a los privilegios, impone considerar que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial y que, por consiguiente, son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento...
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Concurren dos privilegios especiales sobre el mismo bien, el referido al fisco y el del acreedor hipotecario; en este sentido cabe aclarar que el admitir que el crédito fiscal del Municipio goza de privilegio especial sobre el bien ejecutado, no basta para reconocerle a la tercerista el derecho a cobrar con preferencia cuando está de por medio una ejecución hipotecaria. \nEn l...
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Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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El T.S.J. ha entendido que el privilegio que establecen en favor de los créditos fiscales los arts. 241 inc. 3 y 246 inc. 4 L.C., puede hacerse valer también fuera del concurso en una ejecución individual, apelando para ello a una interpretación integral y sistemática del orden jurídico y al principio de economía procesal para evitar que al Estado s...
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La ley 23.521 (de obediencia debida) presentaba la particularidad de que no establecía regla alguna aplicable a hechos futuros y, de este modo, no cumplía con el requisito de generalidad propio de la función legislativa, infringiendo, por lo tanto, el principio de división de poderes (del voto del Dr. Petracchi). No es posible admitir que las reglas de obediencia militar puedan ser utilizadas p...
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La norma específica del ordenamiento aplicable en la especie (art. 23 decr. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, t.o. decr. 897/95) estipula expresamente que el privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo pl...
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El art. 4º del decr. ley 15.348/46, dispone que la prenda produce efecto entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción. No estamos en presencia de una ejecución entre partes, sino de una ejecución colectiva en la que los restantes acreedores son terceros respecto de la relación jurídica existente entre el apelante-ac...
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El mantenimiento de la vigencia de la inscripción de la prenda, mediante su reinscripción oportuna, es conditio sine qua non para la subsistencia del privilegio a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del decr. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 (t.o. decr. 897/95), que no distingue entre ejecución individual o ejecución colectiva (del voto del Dr. Zinny)....
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