Reconocer el carácter de privilegiado a un crédito implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, y que tal calidad solo puede surgir de la ley. Asimismo, los privilegios, en tanto constituyen una excepción al principio de la par conditio creditorum –como derivación de la garantía de igualdad protegida por la Constitución Nacional– deben ser interpretados restrictivamente, pues...
Ver más
La Corte, en la causa «Pinturas y Revestimientos aplicados S.A.», destacó que el régimen de privilegios previsto en la ley 24.522 debe ser integrado con las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que fueron incorporados a nuestro sistema jurídico con rango superior a las leyes.
La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y, ...
Ver más
Según el art. 3876 C.C., un privilegio no puede resultar sino de una disposición de la ley. Este principio debe regir no sólo la cuestión de la existencia del privilegio sino también la de su extensión, puesto que el problema es el mismo. De este principio deriva la consecuencia de que toda la materia relativa a los privilegios es de interpretación estricta, lo que significa que en este ámbito est...
Ver más
Los privilegios deben ser considerados e interpretados con carácter restrictivo. Ello en función de su origen necesariamente legal y de la circunstancia, que constituyen excepciones al principio de paridad de los acreedores. Cualquier duda sobre la existencia, alcance y rango del privilegio debe ser decidida en su contra, lo que se traduce en su negación y/o en la disminución de su extensión o ran...
Ver más
\r\nLas normas del Código Tributario Municipal concernientes a los sujetos pasivos de las relaciones jurídicas tributarias en que se regula la contribución sobre inmuebles comporta una auténtica carga real que gravita sobre el inmueble y que es susceptible de equipararse a los derechos reales de garantía consagrados por el Código Civil (del voto de la mayoría, Dr. García Allocco).\r\nEsta clase de...
Ver más
1. Notas que tipifican los privilegios. II. Los privilegios en los procesos concursales. III. El problema de orden de prelación entre el crédito laboral y el prendario....
Ver más
El art. 3.934 C.C. determina la preferencia del crédito hipotecario sobre los bienes gravados, a partir de la fecha de toma de razón del derecho real. Los tributos cuya preferencia se reclama, son de fecha posterior a la toma de razón del gravamen hipotecario, por lo que es de aplicación la regla del artículo mencionado....
Ver más
No puede extenderse al supuesto de pretensión de cobro de tributos municipales la interpretación de la nota del art. 3.879 C.C., pues si el legislador hubiera querido referirse a la preferencia de los tributos no habría consignado solamente los gastos de justicia. éstos benefician al acreedor sobre un bien particular porque se encauzan a la conservación del bien y coadyuvan a su realización, mient...
Ver más
Una interpretación racional de las normas del Código Civil relativas a los privilegios impone considerar que los créditos tributarios concernientes a bienes determinados del contribuyente gozan de privilegio especial, y que por consiguiente son susceptibles de hacerse valer en las ejecuciones particulares entabladas por otros acreedores sobre la cosa que les sirve de asiento, sin necesidad de que ...
Ver más
Para ser calificado como ?gasto de justicia?, el respectivo crédito debe reunir los siguientes requisitos: a) El crédito debe corresponder a un trabajo o gasto necesario para obtener el cuidado o la realización del bien de que se trata, como lo dice el legislador en la nota al art. 3879. b) El crédito debe ser efectuado en el interés común de los acreedores. c) El crédito ha de surgir en conexión ...
Ver más