El marco impuesto por el art. 179 C.P.C.C. se dirige a la ampliación o moderación de la demanda, en forma cuantitativa, sin que implique un cambio de acción. Atiende a que el régimen procesal tiene en miras la inmovilidad de los términos en que se ha planteado la litis, sin que haya posibilidad de incluir nuevos embates, ya que también juega el principio de preclusión, a fin de no incurrir en reit...
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Siempre que los hechos aducidos no impliquen un cambio en la acción, es factible ampliar la petición del demandante, lo cual puede hacerse en cualquier estado del pleito y sin sustanciación (en el caso, al alegar) y sin que tampoco la ley fije límite o proporcionalidad alguna en relación con la estimación primigenia. En tal caso, sin alteración del principio de congruencia, el juez puede condenar ...
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El daño moral consiste en toda modificación disvaliosa del espíritu en su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona afectada, diferente de aquél en el cual se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial.
Nunca hay nexo directo entre la entidad de un perjuicio existencial y la importancia de la condena, porque n...
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El art. 181 C.P.C.C. que regula el instituto de litis consorcio, cuando la acumulación subjetiva denota un proceso único con pluralidad de partes, y supone la reunión originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene contemporáneamente contra varios o que varios tienen contra uno o que varios tiene contra varios, por presentarse entre aquéllos una vinculación por conexidad objet...
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El cambio de la demanda est...
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El curso de la prescripción comienza cuando se tiene acción para reclamar el cumplimiento de una obligación, cuando la acción está expedita, esto es cuando acaece el hecho jurídico que habilita la acción, no el hecho jurídico fuente de la obligación. \nLa actio res iudicata nace cuando se puede reclamar un derecho reconocido en una resolución judicial que hace cosa juzgada, lo que ocurre cuando ha...
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En orden a la responsabilidad del demandado no compareciente esta vicisitud procesal, la no contestación de la demanda en la que se ha incurrido, crea la presunción de veracidad de las afirmaciones de la actora (Art. 49, in fine, CPT) hasta los límites de la prueba en contrario. Lo dicho pues se trata de una presunción legal, en virtud de la cual el Juez debe partir de la ?verdad de un enunciado d...
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Las condiciones de admisibilidad y los requisitos que se exigen en la presentación de una demanda tienen su razón de ser en la necesidad de preservar las garantías y el orden en el proceso, los derechos de la partes y la justicia de la sentencia. Consecuentemente se impone el rechazo de oficio de demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas con la ley del rito, no só...
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De conformidad con lo prescripto por el art. 142 C.P.C.C., las providencias y resoluciones dictadas por el tribunal no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley. No se advierte que el proveído en el cual basa su fundamentación el inferior para dar por desistido de la demanda al actor, haya sido notificado al mismo o que éste se haya notificado de las exigencias conten...
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El proveído que exige al Fisco de la Provincia a presentarse en forma y con la documentación pertinente, tiene una exigencia que ineludiblemente necesita de una notificación en forma y en los términos del art. 145 inc. 3 C.P.C.C.. El decreto no enuncia de manera clara y precisa cuál es el defecto que la demanda contiene o que aclare cualquier punto para hacer pos...
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