La segunda instancia es una renovación de la fase decisoria, no una segunda primera instancia, quedando firmes los hechos y adquiridas las pruebas ofrecidas y producidas en primera instancia. No está permitida, como regla, la introducción de elementos probatorios que pudieron ser propuestos en primer grado y no lo fueron o no fueron instados....
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En el contrato de locación de obra rige la libertad de formas en cuanto a su instrumentación, y por consiguiente, rige también lo dispuesto por el art. 1191 C.C., que afirma la amplitud de medios de prueba a fin de acreditar su existencia, con la limitación en la especie impuesta por el art. 1193 del citado ordenamiento....
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Para que haya ruina susceptible de aplicación del art. 1646 C.C. no es imprescindible que la edificación se desplome o colapse inmediatamente, bastando que los daños tengan suficiente entidad como para afectar la duración o solidez de la obra, o de producir su degradación en el tiempo, pudiendo llegar a tornarla inidónea para su destino normal....
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Conforme con la regla de la buena fe contractual, principio cardinal al que debe sujetarse la interpretación de los contratos, es evidente que contra el pago del precio convenido la dueña de la obra debe entender que tiene derecho a la refacción y ampliación en perfecto estado de uso, en consonancia con la naturaleza de la obligación de resultado asumida por el constructor....
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Ante el incumplimiento del deudor consumado con los desperfectos y roturas, la actora adquirió el derecho a dar por extinguido el vínculo y a contratar las refacciones con un tercero a cuenta del constructor incumpliente....
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El contrato de locación de obra se caracteriza por la asunción de dos obligaciones equivalentes por los contratantes: ejecución de una determinada tarea y pago del precio convenido. Estos contratos integran la categoría de contratos de resultado, basados en la asunción por la locadora de una obligación que consiste en procurarle al deudor un resultado final útil, pudiendo éste evitar las consecuen...
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El contrato de locación de obra se caracteriza por la asunción de dos obligaciones equivalentes por los contratantes: ejecución de una determinada tarea y pago del precio convenido. Estos contratos integran la categoría de contratos de resultado, basados en la asunción por la locadora de una obligación que consiste en procurarle al deudor un resultado final útil, pudiendo éste evitar las consecuen...
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La causalidad adecuada no requiere la fatalidad o necesidad en la imputación de las consecuencias al hecho; es menester la seria probabilidad que supere el nivel conjetural.
No corresponde extender la responsabilidad por incumplimiento a aquél que ninguna obligación ha asumido. Cuando los trabajos a efectuarse no son conjuntos, sino independientes, distintos y sucesivos debe demostrarse que la ac...
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La reparación por privación de uso del vehículo está representada por aquellos gastos o erogaciones que el damnificado ha debido realizar para su movilidad, que aunque no se acrediten, se presumen realizados frente a la necesidad de disponer de otros medios de movilidad. Ante la falta de prueba del perjuicio corresponde fijarlo prudencialmente, computando el gasto que razonablemente el accionante ...
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La carga de las costas no se establece sobre la base de una ecuación matemática, es decir, con olvido de la prudencia jurídica indicada en el propio texto del art. 132 C.P.C.C., sino conforme al resultado definitivo arribado en atención a la imputabilidad total del hecho....
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