No corresponde hacer solidariamente responsable -en los términos del art. 30 L.C.T.- a una empresa dedicada a la publicación de un periódico, por las obligaciones de la empresa que contrata para la tarea de distribución de ejemplares, ya que no constituye una prestación normal y específica de aquélla, ni constituye la delegación de esa etapa particular del proceso de producción. Tampoco aparece un...
Ver más
Las directivas del art. 30 L.C.T. en orden a la extensión de la responsabilidad no puede comprender las relaciones laborales de todos aquéllos con los que se conciertan vínculos que hacen a la cadena de comercialización de los bienes o servicios que elaboran.
La obligación que establece el art. 30 L.C.T. está impuesta a las empresas que, teniendo una actividad específica, estiman conveniente n...
Ver más
La ley se refiere a la fragmentación de bienes o servicios que conforman la actividad normal y específica propia del establecimiento, es decir la habitual y permanente. Es necesario comparar las actividades de las accionadas.
El objeto no está determinado por el servicio que mediante concesión se despliega en el lugar, ya que suprimido éste no se verían alterados los fines y propósitos de la e...
Ver más
La provincia de Córdoba no es empresa, establecimiento o empleador en los términos del régimen de contrato de trabajo (arts. 5º, 6º y 26 L.C.T.) y por lo tanto no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a estos sujetos del contrato de trabajo, cuya regulación, por lo demás, es incompatible con el régimen de derecho público al cual se encuentra. No resulta atrapa...
Ver más
\r\nLas circunstancias de la causa y la actividad principal del club -pr...
Ver más
La distribución de las costas constituye una facultad discrecional de los jueces de mérito ajena al control de casación, salvo que se demuestre arbitrariedad, lo que no acontece. El antecedente citado en apoyo de su posición (?Abrego...?, Sent. Nº 120/01), no indica identidad y menos que lo allí resuelto constituya una postura interpretativa de este tribunal. ...
Ver más
En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario.\nEl actor no especificó con precisión el sustrato material de la pretensión. La descripción que hace de la labor no concreta los límites de la jornada. El a quo por med...
Ver más
Las codemandadas denunciaron la inobservancia del art. 30 de la L.C.T. por considerar que no existió ningún tipo de relación con la demandada, por ser empresas independientes entre sí, centrando su argumento en que no prestó servicios inherentes a la actividad normal, habitual y específica de la demandada principal.\nLo tocante a las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarcan en ...
Ver más
La sentencia está fundada en el contrato de concesión y en la actividad desarrollada por la demandada. Para decidir la solidaridad de la Empresa del Estado codemandada, el sentenciante parcializó los términos del negocio jurídico celebrado, v.gr., omitió que el concesionario asumió las responsabilidades patronales del personal que él contrataría en forma exclusiva y excluyente, obligándose a notif...
Ver más
El art. 30 de la LCT determina ?trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito?, para imponer una solidaridad pasiva. Se está señalando que responden quienes en definitiva son deudores, porque existe un título de la obligación. El trabajo contribuyó a la realización del objeto social, entendido como la actividad que define a la ...
Ver más