Solidaridad laboral

Demanda solidaria contra el estado municipal / Improcedencia del reclamo / Fundamentos /

La provincia de Córdoba no es empresa, establecimiento o empleador en los términos del régimen de contrato de trabajo (arts. 5º, 6º y 26 L.C.T.) y por lo tanto no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a estos sujetos del contrato de trabajo, cuya regulación, por lo demás, es incompatible con el régimen de derecho público al cual se encuentra. No resulta atrapa...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala III
Autos: Covinos, Hugo Adolfo Edmundo c/ Cospros Cooperativa de Servicios Profesionales de Seguridad y otros

Revista Nro: 141
Nro Página: 289

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