\r\nSi bien, en principio, la determinación de la tasa de interés debe quedar en el marco discrecional de los jueces de la causa, no puede el Tribunal Superior desentenderse de la función unificadora a su cargo, en razón de que debe primar en este aspecto el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.Frente a recursos extraordinarios declarados inadmisibles, esto es cuando la vía excepcio...
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En la modificación del monto de los intereses, resulta competente la alzada en razón de lo dispuesto por el inc. 1 del art. 332 C.P.C.C.. Esta norma determina que la sentencia dictada en segunda instancia, sólo podrá recaer sobre puntos sometidos a juicio en la primera, salvo que se trate de: 1º) hechos constitutivos, extintivos o modificatorios de la situación j...
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El pacto de acumulación de intereses compensatorios y punitorios está perfectamente justificado, pues los intereses de una y otra clase responden a distintas causas, que son el “precio” del uso del capital ajeno y la “sanción” por la mora en la restitución.
El acreedor puede pretender la retribución del uso de su capital y el resarcimiento del daño causado por la no devolución del capital en tiem...
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A la luz de la realidad existente hoy, y de los diversos cambios socio-políticos que se han instrumentado en el país, las convenciones referidas a tasas de interés pueden ser revisadas por los tribunales, hasta tanto queden ellas en una adecuada sintonía con el resto de la realidad económica de la Nación.
Conforme a los principios generales del ordenamiento jurídico, principalmente los límites im...
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La facultad de morigerar intereses debe ser ejercida con prudencia y racionalidad y sólo cuando éstos aparezcan manifiestamente groseros por excesivos o cuando importen un aprovechamiento por parte del acreedor.
En el cuadro de una economía nominalista como la que instaura la ley 23.928, el interés debe ser aplicado tanto por las partes cuanto por los jueces con la indispensable cuota de razonabi...
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Queda consolidada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que cabe estar a las previsiones de las leyes fiscales en materia de intereses, que no quedan desplazadas por las pautas que la misma Corte ha extraído de la ley 23.928. El criterio que manda aplicar la tasa pasiva de interés es de aplicación cuando no existen expresas previsiones convenidas entre las partes o impuestas...
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La postergación en el cumplimiento genera un daño adicional, representado por la pérdida de la productividad potencial del capital indemnizatorio al que la víctima tenía derecho a partir de la producción misma del daño. De lo contrario, es el responsable quien vendría a enriquecerse injustificadamente con la productividad de un capital dinerario que no le pertenecía ya jurídicamente....
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Nada tiene que ver el momento en que se fija el alcance del resarcimiento con la exigibilidad de la indemnización. La liquidez no condiciona la mora (el único requisito a este efecto es que la deuda sea cierta, efectiva y exigible, de modo que el deudor esté en condiciones de pagar, al menos la parte que considera justa), de modo que no puede influir tampoco en modo alguno en el dies a quo del cur...
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Los intereses moratorios en materia de responsabilidad se encuentran destinados a indemnizar el daño producido por el cumplimiento tardío de la prestación indemnizatoria (art. 508 C.C.). La obligación de responder por el daño causado extracontractualmente surge a partir de la producción de éste último, y aquélla es inmediatamente exigible a partir de dicho momento (sistema de mora ex re, en sentid...
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El equivalente de interés usurario es «excesivo», es decir que sale de la regla normal y habitual de los usos económicos bajo la órbita de la ley de convertibilidad que limita también la actividad bancaria. Un porcentaje superior al legal establecido, marca este «exceso», cuando sea para compensar el capital prestado (art. 1071 C.C.), lo cual alcanza a los intereses punitorios....
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