La intervención de terceros en juicio -en principio- solo es admisible en procesos de conocimiento, debiendo denegarse en los procesos ejecutivos, pues la sumariedad de la ejecución y la imposibilidad de discutir la causa del deber obsta la incorporación de sujetos distintos a los demandados, máxime si el ejecutante se negara a litigar con él, ya que sólo al actor incumbe determinar a quién demand...
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El reconocimiento de la propiedad en otro es incompatible con la posesión, que es definida en el art. 2351 C.C. como la situación en que alguna persona, por sí o por otro tiene una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Es corriente que cuando se habita el inmueble familiar, sea de propiedad de uno o ambos cónyuges, sea el matrimonio tenido por du...
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Durante el transcurso de la instancia principal, y antes del dictado de la sentencia, la ley ritual reconoce a terceros ajenos al proceso la posibilidad excepcional de intervenir en él, previa satisfacción de ciertos recaudos, de los cuales el más importante es el de la acreditación de un interés legítimo, que reconozca vinculación con lo discutido en el pleito (art. 432 C.P.C.C.).
Esta alternati...
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Aunque el apelante no fue demandado en el sub lite maguer ha comparecido a juicio tomando conocimiento de todo lo actuado y alegado cuanto estimó conducente a la defensa de su derecho; siendo ello así, nada impide la ampliación subjetiva de la sentencia a su respecto conforme lo previene expresamente la norma invocada por su apoderado (art. 754 C.P.C.C.)....
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La ejecutabilidad de la sentencia respecto del tercero hace a un interés que podría invocar el accionante y que en modo alguno podría modificar los alcances de la responsabilidad o de la obligación que se atribuye al demandado. Ello así no sólo visto desde una óptica procesal, sino también desde lo sustancial y en particular desde el estatuto de consumo (del voto del Dr. Arrambide).
Si bien la ...
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El alcance que va a tener la sentencia que se dicte es cuestión atinente a la resolución de fondo que, en su caso, podrá ser materia de agravios por ante la alzada que resolverá por vía de apelación de la sentencia de primera instancia. \nLa extensión de los efectos de la sentencia a terceros citados coactivamente es un tema estrechamente vinculado al examen de la cuestión de fondo, circunstancia ...
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La intervención de terceros debe apreciarse con criterio restrictivo, en especial, cuando es solicitada por la parte demandada, ya que el actor no está obligado a litigar contra quien no ha elegido como contrario frente a cualquier supuesto en que la litis mantenga puntos de contacto con otra situación jurídica. Es al actor a quien le corresponde, en principio, definir la forma de cómo va a dirigi...
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Si en los autos principales no queda cuestión procesal alguna pendiente de decisión por el tribunal, mal puede un tercero -por muy legítimo que sea el derecho a cautelar un crédito reconocido en otra causa judicial-, pretender obtener participación en la causa para procurar o coadyuvar a la incorporación de derechos en cabeza de su deudor (actor en autos),...
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Vinculado a la participación de los terceros en el proceso, la doctrina procesal distingue dos supuestos de intervención: la voluntaria y la coactiva. La primera puede ser adhesiva o coadyuvante, o bien excluyente, o principal o agresiva. La coactiva -llamada también obligada forzosa- se caracteriza por ser producto de un llamamiento que una de las partes o el juez de oficio dispone al tercero par...
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\r\nSobre el alcance del texto del art. 435 C.P.C.C., se enfrentan dos posturas bien identificadas. Aquella que sostiene que la expresión ?lo afectará como a los litigantes principales?, significa que la sentencia constituye simplemente un antecedente favorable a la pretensión de regreso que se interponga en contra del citado, pero en modo alguno implica la posibilidad de ejecución en contra del t...
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