Dadas las condiciones de autonomía, literalidad y abstracción que caracteriza al pagaré, para que prospere la excepción de pago es necesario que ésta se haya efectuado conforme a las previsiones que marca la ley.
El pago debe ser documentado, es decir, acreditado mediante recibos o documentos emanados del titular del crédito y contener una referencia concreta a la obligación que se ejecuta, sur...
Ver más
Para que prospere la excepción de pago, éste debe ser anterior a su oposición (y si intenta liberarse de las costas, antes de la intimación). La presentación del documento que lo acredita debe hacerse al oponer la excepción. El pago posterior a la intimación sólo puede oponerse en la etapa de ejecución de sentencia.
El pago total o parcial sustenta la excepción si ha sido efectuado con anterior...
Ver más
Conforme al principio iura novit curia, y siendo que la excepción de pago documentada supone, entre otros requisitos inexcusables, que el instrumento de cancelación se refiera concretamente a la obligación ejecutada, la excepción no puede prosperar.\nLos instrumentos en que se fundamenta la excepción de pago deben referirse concretamente al crédito que se ejecuta, sin perjuicio del juicio ordinari...
Ver más
La regla general es que la excepción de pago procede cuando se acompañan documentos emanados del acreedor, configurando una situación de excepción cuando el pago ha sido efectuado al tercero indicado para poder hacerlo, de conformidad al art. 731 inc. 7 C.C. En el marco expuesto debe quedar en claro que lo analizado no importa el tratamiento de la causa de la obligación, sino que simplemente se ha...
Ver más
La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
Ver más
Es verdad que los 13 recibos presentados por los demandados no aluden específicamente a los 8 pagarés con que se ha promovido la ejecución, pero esto no impide establecer entre ellos una verosímil y fundada relación, comprobable a través de diversos elementos, de los cuales el primero es el valor de los vencimientos mensuales, que era de trescientos d&oacu...
Ver más
La conexión entre el título ejecutivo invocado y los pagos acreditados es tan verosímil, que no se puede, sin ofender el sentido común, sin despreciar un dato evidente de la experiencia, declarar improcedente la excepción de pago sólo porque en los recibos falta la imputación específica que echa de menos la ejecutante. Lo que habitualmente ac...
Ver más
La falsedad ideológica en que incurre el recibo es notoria y evidente porque enuncia, como causa de pago, un hecho que no pudo justificar a la fecha en que fue realizado, sin necesidad de ninguna otra comprobación de hecho. En el caso, no se puede estar a los términos del recibo por la simple razón de que hace referencia al pago de una obligación que al momento e...
Ver más
No puede admitirse el argumento del ejecutado, por no ser creíble, acerca de que cinco meses antes ejecutante y martillero pudiesen saber que el primero llegaría a ser comprador en la subasta y que en ese carácter sería deudor de la comisión respectiva. La posibilidad de que la compra por el ejecutante se concretara, en la realidad dependía de una serie de...
Ver más
Desde el punto de vista de la justicia y del principio de economía de los juicios, no es razonable remitir las partes a otro proceso, a un futuro juicio declarativo, para que tenga lugar la discusión sobre la eficacia extintiva de un pago que, a primera vista, aparece hecho en virtud de una falsa causa. No es sano que por consideraciones puramente dogmáticas o por pruritos de ...
Ver más