Derechos reales

Causante usufructuario / Segundas nupcias / Reivindicación / Procedencia /

Para que la cónyuge supérstite pueda ejercer su derecho real de habitación en los términos del art. 3573 bis CC es necesario que el bien inmueble asiento de la sociedad conyugal sea de dominio exclusivo, propio o ganancial del causante, con el fin de que el derecho de habitación no gravite sobre intereses de terceros. El inmueble sobre el que la demandada pretende se le reconozca su derecho de ha...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: De Pascuale, Rosa y otro c/ Palavecino, Clelia - Reivindicación

Revista Nro: 202
Nro Página: 195

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase