La actora fue la responsable del inicio del contradictorio y del desgaste jurisdiccional que implicó su desenvolvimiento. El art. 754 inc. 4 C.C., en el que pretendió ampararse la accionante, prescribe que la consignación puede tener lugar «... cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor...». La confusión de la l...
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La víctima de un siniestro no puede quedar expuesta a ver frustrado el derecho que le acuerda la ley de seguros por la imposibilidad o dificultad de comprobar hechos concernientes a la relación interna entre asegurado y asegurador. Pero tampoco esa dificultad puede eliminar el derecho de la aseguradora de hacer valer una defensa expresamente admitida por la ley, por estar fundada en un hecho anter...
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La suspensión de la cobertura por efecto de la mora en el pago de la prima no es en esencia otra cosa que una exceptio non adimpleti contractus, consecuencia propia de los contratos bilaterales, como es el de seguro, donde cada una de las obligaciones recíprocas constituye la causa de la otra. En materia de seguros la exceptio está consagrada legalmente en el art. 31 de la ley 17.418, cuando estab...
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Cuando se alega el liso y llano incumplimiento, el que debe probar es siempre el deudor. Esta es la doctrina que informa el art. 1202 C.C., cuando establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar el cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido.
En el plano procesal no se discute, en términos generales, que la carga de la prueba pesa sobre el deudor cuando el acr...
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Es inoponible al accionante la prórroga de jurisdicción establecida en las condiciones generales del contrato de seguro, porque esa estipulación no le alcanza ni puede perjudicar al tercero no interviniente en la concertación contractual, aunque resulte beneficiario de ésta.
El contrato de seguro es un contrato en favor de tercero, llamado de cobertura o provisión en el cual las partes son el ...
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No se puede sustituir (en la relación jurídica base) al estipulante por el tercero beneficiario (quien no es parte en el contrato) intentando extenderle las consecuencias de una convención de la cual no participó en su formación, situación que no sólo controvierte elementales principios de nuestro sistema de derecho privado, sino que olvida la naturaleza misma del contrato donde la aseguradora y e...
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La naturaleza excepcional de la competencia federal exige la acreditación de la distinta vecindad, no tanto frente a la contraparte, sino respecto del tribunal cuyo desplazamiento se pretende, siendo insuficiente la afirmación de la demandada y la falta de oposición del demandante....
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No puede prescindirse de la actual realidad en donde los sistemas de comunicación convierten en cuestión intrascendente la exigencia del efectivo «establecimiento» para determinar la vecindad, tanto y más si la actividad lucrativa de la compañía aseguradora se desarrolla de modo habitual en todo el ámbito de la República, compro-metiéndose a pagar las indemnizaciones correspondientes en el domicil...
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No encontrándose controvertida la existencia misma del contrato de seguro sino la suspensión o pérdida de la tutela asegurativa por omisión en el pago de la prima, le corresponde a la aseguradora acreditar la falta de satisfacción de la prestación por el asegurado.
Si bien importa para la aseguradora la prueba de un hecho negativo, esa particularidad deviene de la propia ley cualquiera sea el ori...
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1. Bibliografía general. 2. Doctrina general. 3. Carácter del contrato. 4. Sujetos. 5. Elementos. 6. Normas aplicables. 7. Prueba. 8. Interpretación de la póliza. 9. Obligaciones del asegurado. 10. Denuncia del siniestro....
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