Contrato de seguro
Denuncia de incumplimiento / Carga de la prueba / Incumplimiento insuficiente o defectuoso / Inversión de la carga de la prueba /Cuando se alega el liso y llano incumplimiento, el que debe probar es siempre el deudor. Esta es la doctrina que informa el art. 1202 C.C., cuando establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar el cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido.
En el plano procesal no se discute, en términos generales, que la carga de la prueba pesa sobre el deudor cuando el acr...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Sgolastra, Claudia Liliana c/ Miguel Angel Valente - Ordinario
Revista Nro: 82
Nro Página: 238