La nocturnidad de la jornada no debe traducirse a un recargo salarial sino en una especial forma de computar la jornada (art. 200 L.C.T.); las llamadas ?horas suplencia? pareciera que se refieren a las jornadas en que la actora cubr...
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No proceden las asignaciones familiares y escolaridad, atento a que la actora no acreditó el nacimiento de los hijos declarados por ella en la demanda....
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Procede la indemnización por antigüedad a pesar de que la actora no ofreció como prueba su telegrama comunicando el despido indirecto, pues ambos demandados han reconocido en sus respectivas cartas documento haber recibido la misiva a la cual rechazan, en tanto que en sus respectivas contestaciones de la demanda también reconocieron que el despido se produjo por causa de habérsele negado a la trab...
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No procede la indemnización del art. 80 L.C.T., por no haberse acreditado ninguna intimación que los demandados pudieran haber incumplido relativas a las obligaciones establecidas en la norma legal del título....
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No procede la sanción del art. 8º ley 24.013 atento a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley del título. Si bien la parte actora ofreció como prueba un telegrama obrero con el que se habría notificado a la AFIP la intimación de registración, no instó de ningún modo su reconocimiento, ni por vía de la AFIP ni por vía de Correo Argentino; razón por la que no se puede tener...
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El art. 99 L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad.
Hay vocación de permanencia cuando se supera el tiempo del periodo de pr...
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El art. 99 de la L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad.
La vocación de permanencia se instala cuando se supera el tiempo de...
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Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 de la L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 de la L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la o...
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La sala a quo consideró que el trabajador era acreedor a la sanción de que se trata porque, emplazada la accionada a la entrega de la certificación el 23/8/01, ésta recién, cumplió con su deber en la audiencia de conciliación -11/9/02-. Las circunstancias constatadas, referidas a que el empleador hizo efectiva su obligación y que el accionante recibió la documentación sin objetar su contenido, tor...
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\r\nLa sala a quo consideró que el trabajador era acreedor a la sanción de que se trata porque, emplazada la accionada a la entrega de la certificación el 23/8/01, ésta recién, cumplió con su deber en la audiencia de conciliación -11/9/02-. Las circunstancias constatadas, referidas a que el empleador hizo efectiva su obligación y que el accionante recibió la documentación sin objetar su contenido,...
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