Contrato de trabajo

Contrato eventual / Carga de la prueba / Vocación de permanencia / Diferencia “changa”-“changar /

El art. 99 L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad. Hay vocación de permanencia cuando se supera el tiempo del periodo de pr...
Tribunal: Cámara de Trabajo de San Francisco
Autos: Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A.

Revista Nro: 130
Nro Página: 277

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