\r\nUn título es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, o cuando el que pretende ejecutarlo no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título que es el deudor de la obligación...
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\r\nSegún lo dispuesto por el art. 793 C.Com., basta la certificación del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, sin que pueda entrarse al análisis de si es real y exacto; no correspondiendo acreditar el cumplimiento de otros requisitos. Lo que hay que mirar objetivamente es el saldo, certificado en la forma que se expresa, sin que se pueda averiguar si la liquidación fue correcta y si se lleg...
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\r\nLa facultad legalmente concedida a los bancos para emitir certificados de saldo deudor con calidad de títulos ejecutivos no constituye una discriminación arbitraria, pues fue otorgada a sujetos sometidos a un específico control de una entidad estatal y halla su razón en la necesidad o en la conveniencia de asegurar al intermediario en el ahorro público una adecuada fluidez en el ingreso de fon...
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\r\nDebe ser rechazada cualquier cuestión que requiera un análisis que exceda del examen de las formas extrínsecas del título en este procedimiento, reclamando de aquél que pretenda introducir este debate la promoción de un juicio ordinario con tal objeto, que no paraliza ni suspende el trámite de ejecución...
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\r\nLa regla clásica según la cual no hay condena en costas en los procesos tramitados ante la administración pública , se aplica en los supuestos en que se litiga contra ella, donde no hay un juez o tercero imparcial que resuelva un conflicto e impone una solución con independencia de la voluntad de las partes.\r\nEl Código Arancelario (ley 8226) en su art. 103, determina que en el supuesto de re...
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Reuniendo los pagarés los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en la invalidez de la relación sustancial, debiendo quedar esta cuestión reservada al juicio ordinario....
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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Reuniendo los pagarés los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en la invalidez de la relación sustancial, debiendo quedar esta cuestión reservada al juicio ordinario....
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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