Teniendo en cuenta la naturaleza de la función del perito designado de oficio, que tiene la imparcialidad como un requisito ineludible en el desempeño de su cargo, la cual puede verse amenazada en caso de hacer depender el futuro cobro de sus honorarios a la suerte de la condena en costas, corresponde admitir la pretensión de cobro aún contra quienes no hayan sido condenados en costas o más allá d...
Ver más
De acuerdo con la definición del contrato de locación de obra -elaborada a partir de la descripción más escueta pero sustancialmente idéntica que se extrae del juego armónico de los arts. 1493 y 1629 C.C.- el objeto contractual es para una de las partes, la ejecución de la obra (a cargo del locador), y para la otra el pago del precio (a cargo del locatario).
Cuando el objeto del contrato es la ...
Ver más
La desestimación ab initio de una pretensión, máxime cuando involucra un juicio de mérito prematuro, es de carácter excepcional y en caso de duda el órgano jurisdiccional debe inclinarse por dar curso a la demanda en cuestión.
En todos los casos, la facultad de repeler de oficio una pretensión debe ejercerse con suma prudencia, contrayéndola a los supuestos en los que la inadmisibilidad aparezca...
Ver más
Lo que importa a los fines de la determinación de la vía impugnativa correcta, es el acto que se pretende impugnar de vicioso. El objeto del incidente de nulidad no lo constituye un acto de decisión sino los demás actos emanados de las partes, de los terceros o del tribunal, que no tengan una vía específica para su ataque.
El recurrente intenta atacar la omisión de correr el traslado a su part...
Ver más
La instancia es indivisible, por lo que aunque cada una de las partes defienda un derecho subjetivo propio que no se confunde con el que se atribuye el adversario, el juicio es siempre único y se desenvuelve a un mismo tiempo con ambos y cada etapa del proceso los involucra, pues han quedado asociados en el emprendimiento común de obtener una sentencia que ha de ser única para los dos litigantes, ...
Ver más
La admisión de terceros voluntarios ha de ser evaluada con criterio restrictivo, pues quien elige contra quien litigar es el actor. Y más aún en el caso de los juicios ejecutivos donde sus propias particularidades acrecientan esta estrictez, pues lo que marca el rumbo del proceso es el título ejecutado del cual debe emanar todo lo que ha de ventilarse en el juicio; incluso lo atinente a la eventua...
Ver más
El demandado en un juicio de desalojo que no ha cumplimentado con el pago de las mercedes locativas en que ha sido incumplidor y así lo ha declarado la resolución judicial, tiene la posibilidad de apelar dicha sentencia. La doble instancia se encuentra a su disposición. Para que ello sea factible jurídicamente se le impone que cumpla una condición anterior y necesaria (el pago de los alquileres ad...
Ver más
No es dable extraer del art. 1113 C.C. la conclusión de que las lesiones existen, ya que dicho dispositivo se refiere a una presunción de responsabilidad, más no resulta aplicable a los daños, los que necesariamente deben ser acreditados en su existencia, extensión y relación con el hecho.
La acreditación de los daños y de su relación de causalidad con el evento dañoso recae en cabeza de quien...
Ver más
El principio general sustentado por el art. 130 C.P.C.C. es el llamado «principio objetivo de la derrota», que significa que los gastos del proceso deberán ser asumidos por la parte que ha resultado vencida, independientemente de que sea actora o demandada. Este principio no es absoluto, ya que excepcionalmente podrá tener un basamento subjetivo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 130 in...
Ver más
Para establecer la base regulatoria debe prescindirse del concepto de “liquidación” en los términos que establece el art. 564 C.P.C.C., la cual incluye el capital y los intereses mandados a pagar juntamente con los honorarios y gastos devengados en el pleito. Resulta incomprensible que para determinar la base y el encuadre del caso dentro de la excepción del art. 36 in fine, ley 9459, haya que rea...
Ver más