El incidente de perenci...
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La competencia del tribunal de mérito frente al ejercicio de una acción de plena jurisdicción es amplia pudiendo éste no sólo anular los actos ilegítimos de la administración, sino que también puede condenarla al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de su obrar antijurídico....
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Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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El principio de moralidad del proceso establece un deber genérico que obliga a los sujetos procesales a cumplir con reglas de conducta y sanciona los abusos o desvíos de esa directriz. El art. 83 C.P.C.C., establece como conditio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora.\nLa conduc...
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El principio de moralidad del proceso establece un deber genérico que obliga a los sujetos procesales a cumplir con reglas de conducta y sanciona los abusos o desvíos de esa directriz. El art. 83 C.P.C.C., establece como conditio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora.\nLa conduc...
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En caso de que las conductas reprochadas, no denoten la característica de ostensible, estrictamente necesaria para que sean pasibles de sanción, se erigen fundamentos suficientes para eximir de costas a la parte apelada, conforme lo autoriza la última parte del art. 130 C.P.C.C., por lo que corresponde distribuirlas por el orden en que fueron causadas....
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En caso de que las conductas reprochadas, no denoten la característica de ostensible, estrictamente necesaria para que sean pasibles de sanción, se erigen fundamentos suficientes para eximir de costas a la parte apelada, conforme lo autoriza la última parte del art. 130 C.P.C.C., por lo que corresponde distribuirlas por el orden en que fueron causadas....
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