El contrato de trabajo eventual es, en principio, transitorio y determinado por una tarea extraordinaria, propia o no del giro normal de la empresa y que termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado, es decir que su extraordina-riedad no tiene perspectiva de continuar....
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El empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad de eventual, tendrá a su cargo la prueba de la transitoriedad o extraordinariedad de la labor que motivó el comienzo y que justifica el fin de la relación y para ello debe basarse en hechos incontrovertibles, pues no basta la denominación que las partes le hayan asignado al contrato, debiendo además c...
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El contrato de trabajo por temporada es discontinuo, pero de tiempo indeterminado, tiene permanencia, pero no plazo fijo de conclusión, la tarea se realiza en determinada época del año y tiende a repetirse en el año próximo, reiterada y sucesivamente, en razón de la naturaleza de la actividad....
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Cuando existe obligación de llevar libros, registros, planillas especiales y otra documentación laboral y a requerimiento judicial no se exhibe, es razonable sentar la presunción favorable al reclamo respecto de las constancias que debieran obrar en esa documentación, vinculadas con la relación laboral reconocida....
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El art. 97 L.C.T. equipara los contratos de trabajo de temporada con los contratos a plazo fijo, estableciendo que los despidos sin causa del trabajador, pendientes los plazos previsibles del ciclo o temporada en los que estuviese prestando servicios, dan lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el art. 95 1er párrafo de esta ley, es decir, a los daños y perjuicios proveni...
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El art. 97 L.C.T. equipara los contratos de trabajo de temporada con los contratos a plazo fijo, estableciendo que los despidos sin causa del trabajador, pendientes los plazos previsibles del ciclo o temporada en los que estuviese prestando servicios, dan lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el art. 95 1er párrafo de esta ley, es decir, a los daños y perjuicios proveni...
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El art. 97 L.C.T. equipara los contratos de trabajo de temporada con los contratos a plazo fijo, estableciendo que los despidos sin causa del trabajador, pendientes los plazos previsibles del ciclo o temporada en los que estuviese prestando servicios, dan lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el art. 95 1er párrafo de esta ley, es decir, a los daños y perjuicios proveni...
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Negado el asentimiento al matrimonio, los padres del hijo menor, mayor de 18 años, están obligados a fundar la oposición y acreditar la causal que invocan (art. 224 de la ley 2393 de matrimonio). Dicha norma prevé como última causal de la negativa paterna ?la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor? -inc. 3, 2...
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1. Negado el asentimiento al matrimonio, los padres del hijo menor, mayor de 18 años, están obligados a fundar la oposición y acreditar la causal que invocan (art. 224 de la ley 2393 de matrimonio). Dicha norma prevé como última causal de la negativa paterna ?la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor? -inc. 3, 2...
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