La prerrogativa del banco demandante, o la facultad de emitir unilateralmente un título ejecutivo a su favor, no lesiona el principio de igualdad, ni el derecho de propiedad porque no le ha sido dada por la ley en relación con cualquier persona y con prescindencia de la voluntad de ésta, sino únicamente respecto de aquéllas que voluntariamente celebran con el ban...
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Si bien es cierto que la prerrogativa que faculta al banco actor a emitir el certificado de deuda le otorga a éste una gran ventaja, al permitirle cobrar de sus clientes las sumas de dinero que de manera unilateral determine que le adeudan, sin que estos últimos puedan resistir la pretensión con amplitud de defensa, tal prerrogativa, que le ha sido conferida por el propio dema...
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Es el demandado quien otorgó a su acreedor el derecho -cuyo ejercicio ahora le agravia- de emitir unilateralmente el título. En tales circunstancias, la restricción que efectivamente sufre su derecho no ha surgido de la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, sino de un acto jurídico otorgado por él mismo y esto no es un obstáculo a su planteo, ya que re...
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El alegato no es momento procesal adecuado para introducir cuestiones nuevas, sino que es el momento de valorar la prueba rendida, de argumentar conforme a la traba de la litis y las constancias de autos, procurando hacer ver al juez que le asiste la razón en las posturas jurídicas que sostiene....
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La norma del art. 1582 bis C.C. no puede ser aplicada de oficio, porque de ella no surge que siempre quede liberado el garante al vencimiento del plazo de la locación, y por consiguiente es necesario su invocación para que la contraria pueda defenderse y eventualmente probar que no es aplicable al caso, que se da la excepción prevista, o que hubo consentimiento, es decir puede...
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El art. 1582 bis C.C. no se aplica retroactivamente, en el entendimiento de que la norma constituye una nueva disposición que introduce reformas sustanciales limitando el alcance de la responsabilidad del fiador de la locación, por lo que no puede volverse sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas o aún existentes....
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El alegato no es momento procesal adecuado para introducir cuestiones nuevas, sino que es el momento de valorar la prueba rendida, de argumentar conforme a la traba de la litis y las constancias de autos, procurando hacer ver al juez que le asiste la razón en las posturas jurídicas que sostiene....
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La norma del art. 1582 bis C.C. no puede ser aplicada de oficio, porque de ella no surge que siempre quede liberado el garante al vencimiento del plazo de la locación, y por consiguiente es necesario su invocación para que la contraria pueda defenderse y eventualmente probar que no es aplicable al caso, que se da la excepción prevista, o que hubo consentimiento, es decir puede...
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El art. 1582 bis C.C. no se aplica retroactivamente, en el entendimiento de que la norma constituye una nueva disposición que introduce reformas sustanciales limitando el alcance de la responsabilidad del fiador de la locación, por lo que no puede volverse sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas o aún existentes....
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La relación laboral del trabajador con la empleadora fue expresamente reconocida por ésta. La empleadora, en la ocasión de la intimación judicial no exhibió el libro del art. 52 L.C.T. ni los recibos de haberes del trabajador. Su fecha de ingreso, según el art. 52 inc. d) L.C.T., es uno de los datos que debía constar en ese libro. También deb...
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